CHEUQUE/PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TASCO LTDA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RIT O-5901-2021 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por Camilo Cheque Pérez, en contra de Proyectos y Construcciones Tasco Limitada, en cuanto se declara que el accidente laboral sufrido por el actor fue por culpa de la demandada y condena al pago de la suma de $10.000.000 por daño moral. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 1556 del Código Civil en relación al artículo 69 letra b) de la Ley N°16.744. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que conceda la indemnización por lucro cesante. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de marzo último, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 1556 del Código Civil en relación al artículo 69 letra b) de la Ley N°16.744. Señala que la sentencia rechazó la solicitud de indemnización por lucro cesante, al sostener que no existía prueba que “permita determinar que el trabajador vaya a percibir la misma remuneración actual hasta el término de su vida laboral, tampoco existe prueba que su incapacidad sea un 25% y, que idéntico porcentaje se mantenga en un futuro próximo…”, exigiendo así el sentenciador un requisito de certeza absoluta y objetiva que no se condice con el lucro cesante. Lo que ocurrirá hacia el futuro, señala, siempre tendrá un grado de incerteza, errando el sentenciador al exigir una certeza total. Expresa que el artículo 1556 del Código Civil, establece siempre la procedencia de la indemnización por lucro cesante por la privación que el actor tuvo, la que no se habría producido de no haber sufrido el daño, lo que se corrobora con las disposiciones del artículo 69 letra b) de la Ley N°16.744 que dispone la procedencia en caso de accidentes del trabajo, de las prestaciones del derecho común, por lo que se puede demandar el lucro cesante. Agrega que, dada la lesión del actor, su edad y las labores que realizaba, es cierta la procedencia del daño que se reclama, errando el sentenciador al negarla. Finaliza citando fallos que abonarían su posición, e indicando que el vicio denunciado influyó en lo dispositivo del
Fallo
se declara que el accidente laboral sufrido por el actor fue por culpa de la demandada y condena al pago de la suma de $10.000.000 por daño moral. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 1556 del Código Civil en relación al artículo 69 letra b) de la Ley N°16.744. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que conceda la indemnización por lucro cesante. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de marzo último, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 1556 del Código Civil en relación al artículo 69 letra b) de la Ley N°16.744. Señala que la sentencia rechazó la solicitud de indemnización por lucro cesante, al sostener que no existía prueba que “permita determinar que el trabajador vaya a percibir la misma remuneración actual hasta el término de su vida laboral, tampoco existe prueba que su incapacidad sea un 25% y, que idéntico porcentaje se mantenga en un futuro próximo…”, exigiendo así el sentenciador un requisito de certeza absoluta y objetiva que no se condice con el lucro cesante. Lo que ocurrirá hacia el futuro, se
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Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos RIT O-5901-2021 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por Camilo Cheque Pérez, en contra de Proyectos y Construcciones Tasco Limitada, en cuanto se declara que el accidente laboral sufrido por el actor fue por culpa
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