SIN INFORMACION

COLLIHUÍN/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALDIVIA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se recurre de amparo en favor de don Juan Lorenzo Collihuin Ñanculef, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, mediante la resolución de 11 de abril de 2023, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgando la libertad condicional al amparado. Se informó por parte de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad con ocasión de la decisión que se reprocha por esta vía, pues cumple condena por sentencia ejecutoriada. Refieren que la acción constitucional de amparo no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo. Sostiene que la sola circunstancia de cumplir el postulante a la libertad condicional con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta, entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorables que permitan racionalmente considerar que el interno cuenta con las condiciones y habilidades personales que le permitan continuar el cumplimiento de su condena en el medio libre, cuestión que la Comisión debe analizar en cada caso, conforme a los antecedentes que emanen del informe referido y de todos aquellos que sirvan a efectos de ilustrar la resolución que se dicte. Expresa que la decisión se fundamentó y fue adoptada en base al mérito de los antecedentes, de los que surge que el amparado no cumple c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, en la ficha única del interno Collihuin Ñanculef, consta que está condenado por sentencia del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago de 12 de abril de 2017, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo con intimidación. Comenzó a cumplir su condena el 3 de octubre de 2014 y la fecha de término del cumplimiento se estima para el 4 de octubre de 2024, por lo que la fecha de tiempo mínimo de cumplimiento es el 4 de junio de 2021. En cuanto a la conducta del amparado, el respectivo certificado indica que en los últimos cuatro bimestres obtuvo la calificación de “muy buena”. No cuenta con beneficios penitenciarios. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Juan Lorenzo Collihuin Ñanculef. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-59-2023.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se recurre de amparo en favor de don Juan Lorenzo Collihuin Ñanculef, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, mediante la resolución de 11 de abril de 2023, a pesar de contar c

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