FISCO DE CHILE (C.D.E)/PRIMER JUZGADO CIVIL TEMUCO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2023 comparece CARLOS REYES GOTTSCHALK, Abogado Procurador Fiscal subrogante de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, en relación con la causa caratulada “NUEVO CAPITAL S.A./CARABINEROS DE CHILE, ZONA ARAUCANÍA CONTROL ORDEN PÚBLICO”, rol de ingreso N° C-1237-2021 del Primer Juzgado Civil de Temuco, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de febrero de 2023, escrita en folio 44 del cuaderno principal de la carpeta electrónica del juicio ejecutivo precedentemente mencionado, dictada por el señor Juez titular del Primer Juzgado Civil de Temuco don JORGE ROMERO ADRIAZOLA, mediante la cual otorgó en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su representado –demandado– en contra de la sentencia definitiva de primera instancia pronunciada en esos autos, en lugar de conceder dicho recurso en ambos efectos como es legalmente procedente. Funda su acción en que en la causa antes referida el Fisco de Chile interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada con fecha 9 de enero de 2023, escrita en folio 35 del cuaderno principal, por la que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por su representado y se ordena seguir adelante con la ejecución. Dicho recurso de apelación fue concedido en el solo efecto devolutivo, por la citada resolución de fecha 20 de febrero de 2023, en circunstancias de que ese recurso de apelación debió ser otorgado en ambos efectos, porque si bien el numeral 1° del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil señala que se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo cuando se impugnen las resoluciones dictadas contra el demandado en el juicio ejecutivo, previamente el encabezado del mismo artículo se encarga de prevenir que tal regla rige “sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas por la ley” y en el presente caso, al ser el demandado el Fisco de Chile, tiene aplic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, o la otorga en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, se ha recurrido de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos consignados en la expositiva, en contra de la resolución dictada en rol de ingreso N° C-1237-2021 por el Sr. Juez del Primer Juzgado Civil de Temuco, fecha 20 de febrero de 2023, mediante la cual otorgó en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el demandado Fisco de Chile en contra de la sentencia definitiva de primera instancia. TERCERO: Que el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil señala: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo” Por su parte, el artículo 752 incisos 1° y 2° del mismo cuerpo legal indican que: “Toda sentencia que condene al Fisco a cualquiera prestación, deberá cumplirse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción del oficio a que se refiere el inciso segundo, mediante decreto expedido a través del Ministerio respectivo. Ejecutoriada la sentencia, el tribunal remitirá oficio al ministerio que corresponda, adjuntando fotocopia o copia autorizada de la sentencia de primera y de segunda instancia, con certificado de estar ejecutoriada.” CUARTO: Que, tratándose de un juicio de hacienda, tiene plena aplicación la norma citada precedentemente, que exige que la sentencia que condene al Fisco a cualquier prestación debe encontrarse ejecutoriada, y siendo norma especial tiene aplicación preferente por sobre lo prevenido en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, por lo anterior, se configura en la especie el supuesto tenido en consideración para declarar procedente el recurso de apelación en ambos efectos, por lo que debe colegirse que el Tribunal yerra al concederlo en el solo efecto devolutivo. Por tales razonamientos y de conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos, 196 y 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución dictada en rol de ingreso N° C-1237-2021 por el Sr. Juez del Primer Juzgado Civil de Temuco, fecha 20 de febrero de 2023, mediante la cual otorgó en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el demandado Fisco de Chile en contra de la sentencia definitiva de fecha 09 de enero de 2023, declarándose que dicho recurso se concede en ambos efectos. Regístrese, comuníquese al Juez A Quo, agréguese copia de la presente resolución a la causa rol Civil-335-2023 y déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en estos antecedentes. Rol N° Civil-332-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 13: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTO: A folio N°1-2023 comparece CARLOS REYES GOTTSCHALK, Abogado Procurador Fiscal subrogante de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, en relación con la causa caratulada “NUEVO CAPITAL S.A./CARABINEROS DE CHILE, ZONA ARAUCANÍA CONTR
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