FLORES CALLEJAS, KEVIN CON RIVERA MARTINEZ, JOHNY
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, que rola a fojas 134 y siguientes de las compulsas electrónicas, remitidas por primera instancia vía Oficina Judicial Virtual. Decisión adoptada con la prevención de la Ministra Sra. Sandoval, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en lo infraccional, y revocar en relación al rubro del daño emergente otorgado, teniendo para ello presente los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1° Que en relación al daño emergente solicitado, es pertinente tener presente que éste ha sido entendido como el detrimento efectivo que el acto reprochado ocasiona en la hacienda del actor. Se trata,
Fallo
por tanto, de una cuestión objetiva, cuyos fundamentos deben ser debidamente probados, de modo tal, que la fijación de su cuantía, corresponda a una conclusión aritmética de cuestiones de hecho, acreditadas conforme la prueba documental rendida, y que consten claramente de ellos. 2° Al respecto, conforme se asentó en la sentencia impugnada, para arribar al cálculo de la cantidad reclamada por concepto de daño emergente, se ponderó, entre otros, conforme a las reglas de la sana crítica, un documento introducido por el demandante principal, consistente en una cotización que entrega una cifra que corresponde a los costos de reparación de los estragos sufridos en el vehículo de propiedad del actor, con ocasión del actuar infraccional del denunciado, avalupandolos en la suma de $1.277.914, optando el adjudicador por ésta para fijar el monto del daño emergente pedido. 3° Sin embargo, este instrumento no es idóneo para determinar el monto de los daños sufridos, ni menos aún para establecer el detrimento efectivo sufrido en el patrimonio del demandante, puesto que éste solo da cuenta del cálculo anticipado del costo de reparación de los deterioros sufridos, por lo que no puede estimarse que la cantidad que se consigna en éste haya sido aquél que, efectivamente, el demandante gastó y desembolsó de su hacienda, tampoco es posible determinarlos de los restantes elementos de prueba rendidos, porque ninguno de los testigos presentados se refirió al punto, ni tampoco fueron aparejados ot
Texto Completo (Preview)
Flores Callejas, Kevin Rivera Martínez, Johny Ley de Tránsito Rol N° 185-2022.- (2435-2021 del Segundo Juzgado de Policía Local de Vicuña) La Serena, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de veintitrés de marz
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