ASESORIAS, INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES JUAN MAURICIO QUIROZ LTDA./INMOBILIARIA COSTA MARBELLA S.A. - (ACUM.IC N°1551-2021 Y 10821-2021) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR N°13774-2020 - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
DE FALLO (DEL ACUERDO)
Hechos
vistos por esta sala en la audiencia de 23 de marzo del año en curso, se deja constancia que a estos autos Rol IC N° 13.692, se acumularon los IC N° 1551-2021 y N° 10821-21, los que fueron incluidos en la tabla ordinaria y, debiendo ser vistos en pos del IC N° 13.774-2020 (Rec. de hecho; recurso desistido)) Además, se ordenó dar cuenta de la causa IC N° 1500-2022. 1.- En cuanto al Ingreso Rol N° 13.692-2020: Respecto a este Ingreso, cabe hacer presente que, previo al inicio del alegato de la parte recurrente, ésta se desistió del recurso, de lo que se dejó constancia en la causa. Resolviendo lo solicitado por el apelante, téngase por desistido del recurso de apelación subsidiario deducido, para ser visto en el presente Ingreso Rol N° 13.692-2020, sin costas. 2.- En cuanto al Ingreso Rol N° 1551-2021: a). Respecto a la prueba rendida en esta Corte: Primero: Que, la parte ejecutada y recurrente, solicitó citar a la ejecutante para que absuelva las preguntas contenidas en el pliego que acompañó al efecto. Esta Corte, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, accedió a ello, fijando la audiencia para el 28 de abril del año en curso, para llevar a cabo dicha prueba. Segundo: Que, el absolvente compareció a la audiencia señalada y, respondió a cada una de las preguntas contenidas en el pliego. Sin embargo, tanto de la lectura de las preguntas como de las respuestas, se advierte que no aportan nada nuevo al conflicto sometido a conocimiento de este Tribunal, por lo que no altera ni influye en lo que se resolverá, al conocer de los recursos interpuestos contra la sentencia que se impugna. b). Respecto al fondo: Vistos: Tercero: Que, en los autos Rol N° 9.272-2019, del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Asesorías, Ingeniería y Construcciones Juan Mauricio Quiroz Ltda. con Inmobiliaria Costa Marbella S.A.”, sobre juicio ejecutivo por cobro de facturas, mediante sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veinte,
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Cuarto: Que, la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma, argumentando que la sentencia, se ha dictado viciada por haber incurrido en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N°4 del artículo 170 del mismo cuerpo de leyes. Explica que, el vicio denunciado se configura porque la sentencia omite ponderar la prueba rendida por su parte; así, en el considerando quinto, la sentencia se limita a mencionar de manera incompleta los medios de prueba aportados, sin efectuar un análisis ni ponderación de ella, para luego pronunciarse de las excepciones. Sostiene que, el vicio alegado tiene influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo porque de haber ponderado la prueba rendida habría acogido las excepciones opuestas y habría rechazado la demanda. Solicita a esta Corte, que anule la sentencia impugnada y en su lugar dicte, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, una sentencia de reemplazo que acoja la excepción de pago parcial y la excepción de faltar al título requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, en particular la falta de exigibilidad de la obligación reclamada, y rechace la demanda interpuesta, con costas. Quinto: Que de conformidad con lo dispuesto en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal del recurso de casación en la forma haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos del artículo 170 y, el N° 4 de este precepto, por su parte, dispone que las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Sexto: Que, consta de la lectura de la sentencia que no se configura la causal invocada. En efecto, el fallo, luego de particularizar la prueba rendida por ambas partes, en los motivos séptimo y octavo, la analiza y valora separadamente, con relación a las excepciones opuestas, haciéndose cargo, además, de las alegaciones de la ejecutada contenidas en su escrito al deducirlas, considerando la naturaleza del juici
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Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. Que, previamente y, para mayor claridad de los recursos vistos por esta sala en la audiencia de 23 de marzo del año en curso, se deja constancia que a estos autos Rol IC N° 13.692, se acumularon los IC N° 1551-2021 y N° 10821-21, los que fueron incluidos en la tabla ordinaria y, debiendo ser vistos en pos del IC N° 13.774-2020 (Rec. de hecho; recurso d
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