JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

GUARDA/DISTRIBUIDORA DE NEUMÁTICOS DEL SUR LIMITADA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada por don David Manuel Silva Estrada, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se resolvió rechazar en todas sus partes tanto la demanda principal de tutela como la subsidiaria de despido indirecto, deducida por don MIGUEL ABRAHAM GUARDA NORAMBUENA, en contra de la SOCIEDAD DINESUR LTDA., en causa RIT T-75-2022 del mencionado Tribunal. En contra de la mencionada sentencia, don Patricio Miranda Olivares, abogado, por el demandante, dedujo recurso de nulidad fundando su libelo, de manera conjunta, en la causal del artículo 478 literal e) del Código del Trabajo, esto es, en haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, específicamente para este caso, con omisión del requisito del numeral 4, que exige al Tribunal incorporar “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”; y luego, en la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto de la mencionada primera causal, el apoderado de la parte demandante sostiene que el

Fallo

fallo recurrido no analiza toda la prueba, especial un Informe de Fiscalización de la Inspección del Trabajo que detecta riesgos; e indica que su referencia a él “se limita a decir que, por no haber infracciones anteriores en los últimos 18 meses, no tiene importancia que se hayan detectado deficiencias, la cuales según el informe involucraban graves riesgos para los trabajadores, lo cual no es analizado como debió haber sido hecho.” Segundo: Que la sentencia recurrida, a juicio de esta Corte, no incurre en la omisión que se le achaca. En efecto, después de establecer en el Considerando Sexto que la ley pone de cargo del denunciante aportar antecedentes de los que resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, y que en el caso concreto ello significa proveer indicios de un incumplimiento grave del contrato que deriva de un potencial riesgo de la vida e integridad física del actor, determina -en el Motivo inmediatamente siguiente- que ello “no fue cumplido en base a las probanzas de autos. Los testigos de la demandante, en nada apoyan la tesis del actor, ya que no tenían un conocimiento certero acerca de lo ocurrido, ni pudieron percibir con certeza los supuestos riesgos a la salud del demandante. No olvidar que lo se alega consiste en que el denunciante terminó la relación laboral por un incumplimiento grave del contrato de trabajo, ya que existía un riesgo de su vida o integridad física vulnerándose en consecuencia dicha garant

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada por don David Manuel Silva Estrada, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se resolvió rechazar en todas sus partes tanto la demanda principal de tutela como la subsidiaria de despido indirecto, deducida por don MIGUEL ABRAHAM

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