29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA SMARTBABIES SPA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, con fecha once de abril de dos mil veintitrés (cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado), en contra de la resolución de fecha seis de abril del presente año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, la dictación de la misma es anterior al inicio del término probatorio, no resultando por tanto aplicable la restricción del inciso final del artículo 90 de la norma en comento. Comuníquese. N°Civil-5753-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, con fecha once de abril de dos mil veintitrés (cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado), en contra de la resolución de fecha seis de abril del presente año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, la dictación de la misma es anterior al inicio del término probatorio, no resultando por tanto aplicable la restricción del inciso final del artículo 90 de la norma en comento. Comuníquese. N°Civil-5753-2023.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Có

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica