DÍAZ CON ZÚÑIGA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, si bien es efectivo que la solicitud de oficios no se encuentra señalada en el Código de Procedimiento Civil como un medio de prueba autónomo e independiente, lo cierto es que por esta vía la parte demandante pretende recabar un informe de parte de un tercero, en su calidad de organismo público técnico con competencia en la materia, el que en su momento podrá ser incorporado al proceso como prueba documental, sujeta al control de la contraria mediante su objeción y, en todo caso, siempre supeditado al valor probatorio que le asigne el juez de la causa en la oportunidad procesal que corresponda, examen este último que constituye una facultad privativa del sentenciador, que por cierto habrá de realizar con plena sujeción a las reglas sobre valoración legal de la prueba expresamente señaladas por nuestro legislador procesal civil. En este mismo sentido, se pronunció esta Corte en el ingreso Rol 1333-2005. 2.- Que, por lo demás, se debe tener presente la naturaleza de la acción de indemnización de perjuicios, la necesidad de contar el actor con los debidos antecedentes a fin de acreditar su demanda, la dificultad que tiene éste como particular para acceder a aquellos, la integridad de que gozan dichos oficios al ser remitidos por la institución de forma oficial, y el deber de velar por el irrestricto cumplimiento del principio del debido proceso. Por todo lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-4517-2020, sólo en cuanto negó lugar a la solicitud de oficio formulada por la parte demandante en el segundo otrosí del escrito de folio 64 y, en su lugar, se resuelve que se accede a lo solicitado. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 49-2023.Civil.-
Fallo
se resuelve que se accede a lo solicitado. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 49-2023.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua. Rancagua, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, si bien es efectivo que la solicitud de oficios no se encuentra señalada en el Código de Procedimiento Civil como un medio de prueba autónomo e independiente, lo cierto es que por esta vía la parte demandante pretende recabar un informe de parte de un tercero, en su calidad de org
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