SIN INFORMACION

AGRICOLA SANTA ADRIANA LTDA./I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, en representación de Agrícola Santa Adriana Ltda., Rol Único Tributario N° 76.006.630-3, se deduce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letra d) la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, recurso de reclamación en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, con el objeto de dejar sin efecto el documento denominado “Deuda de impuestos y derechos municipales”, emitido con fecha 22 de abril de 2021, por el Departamento de Patentes Comerciales de la recurrida, la que da cuenta que, a dicha fecha, la reclamante adeuda la suma de $20.971.872. Indica que la actora recibió, con fecha 1 de febrero de 2021, una carta de cobranza indicando se mantendría una deuda por concepto de patentes comerciales según rol 240081-2, ordenando que debía regularizar dicha situación dentro de 5 días hábiles, sin indicar monto alguno, tras lo cual solicitó al Departamento de Patentes Comerciales el certificado de la deuda por concepto de patentes impagas, entregándosele el documento contra el cual se recurre. Señala que, en el año 2018, la actora realizó un pago de patente erróneo, dado que el giro que explota la sociedad (producción de productos agrícolas y venderlos al por mayor), que es de carácter primario, no devenga impuesto municipal, tal como lo dispone el artículo 23 del Decreto 2385/96 del Ministerio del Interior, sin que resulte acertado estimar que un pago erróneo, dentro de los ya varios años de actividad que lleva la sociedad, permita colegir que se realiza alguna actividad gravada, máxime cuando en todo este tiempo no ha existido fiscalización alguna destinada a verificar que el giro de la sociedad sea de aquellos que deben ser gravados por la Municipalidad. Indica que los argumentos antes expuestos fueron presentados, mediante el correspondiente reclamo de ilegalidad municipal, el día 4 de junio de 2021, vía correo electrónico a la oficina de partes de la I. Municipalidad de Quillota, sin tener respuesta alguna dentro del

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA TACHA DE TESTIGO. Primero: Que, a folio 29 y folio 30, la parte reclamada tacha a la testigo doña Claudia Andrea Cataldo Valencia, por la causal del artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de sus dichos fluye que presta y ha prestado desde largo tiempo servicios remunerados para la reclamante y dada la habitualidad de los mismos, se concluye la dependencia económica y profesional de la testigo. Segundo: Que, la parte reclamante se opone a la tacha por cuanto la testigo fue clara en señalar que prestó servicios para la reclamante hasta 2015 y posteriormente lo hace para Inversiones Ganú. Por otra parte, al referirse al tema de las boletas de honorarios, indicó que éstas se emitían a nombre del administrador del contrato, de tal suerte que se está en presencia de dos empresas en virtud de la cual una presta servicios a la otra, no existiendo

Fallo

por tanto relación de dependencia ni desde el punto de vista civil ni laboral. Tercero: Que, la presente atendido el reconocimiento de la testigo en cuanto sigue prestando servicios ocasionales a la parte que la presenta, se acogerá la tacha deducida por haberse acreditado los supuestos que la fundan. II.- EN CUANTO AL FONDO. Cuarto: Que como una cuestión previa necesario resulta consignar que el acto recurrido, como se expresa en el reclamo, es “el certificado de la deuda por concepto de patentes impagas, en virtud de lo cual se le entregó un documento denominado “Deuda de Impuestos y Derechos Municipales” cuyo monto ascendía a $20.971.872 por la patente Rol 240081-2. Analizando la naturaleza de dicho documento, resulta claro que el mismo no constituye sino un certificado, pedido a petición de la reclamante, que se limita a certificar una deuda que aquella mantiene con la I. Municipalidad de Quillota por patentes impagas. Quinto: Que el artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en adelante “LOC de Municipalidades”, en su artículo 151 expresa “Los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes:” Sexto: Que, a su turno, en el artículo 12 del mismo texto legal se señala “Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos munici

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Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veintitrés.- Visto: A folio 1, en representación de Agrícola Santa Adriana Ltda., Rol Único Tributario N° 76.006.630-3, se deduce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letra d) la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, recurso de reclamación en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, con el objeto de

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