JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

C/ FRANCO ANDRES IBARRA GAETE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Teniendo presente que la causal en virtud de la cual se estructura el recurso de nulidad interpuesto por la Defensa, dice relación con aquella contemplada en el artículo 373 letra b) en cuanto errónea aplicación de derecho del artículo 297 del Código Procesal Penal, referido a la valoración de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana critica. No obstante deducir una causal de nulidad que pretende la revisión de un error de derecho, los

Fundamentos

fundamentos en los cuales se sustenta la misma, pretenden la revisión de los hechos o circunstancias que se dieron por probados, desde que, se denuncia la falta de valoración de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica y con ello se persigue la valoración adecuada de los medios probatorios rendidos en el juicio, para lograr la absolución de su representado, cuestión del todo improcedente y contradictoria con la causal de derecho invocada, y que mas bien guarda relación con el motivo absoluto de nulidad, que no fue invocado por el recurrente, contemplado en el artículo 374 letra e) en relación a la omisión de requisitos del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Por otro lado, en la petición concreta se pretende la anulación de la sentencia y la dictación de una sentencia de reemplazo, cuestión también improcedente conforme lo pretendido en el desarrollo de su causal, desde que persigue revisión de los hechos o circunstancias que se tuvieron por probados, lo que está expresamente limitado conforme lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal. En consecuencia al carecer el escrito de nulidad de requisitos formales relacionados con la falta de fundamento jurídico de la causal invocada y la ausencia de petición concreta en relación a los fundamentos de la causal que se deduce del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal conforme lo dispone el artículo 383 del mismo cuerpo normativo,

Fallo

se declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad impetrado por el abogado Defensor Sergio Eduardo Pizarro Mazuela, en representación del imputado Francisco Andrés Ibarra Gaete. Regístrese y comuníquese. Rol 613-2023 (Penal)

Texto Completo (Preview)

/xsa Antofagasta, a cuatro de mayo de dos mil veintitrés VISTOS: Teniendo presente que la causal en virtud de la cual se estructura el recurso de nulidad interpuesto por la Defensa, dice relación con aquella contemplada en el artículo 373 letra b) en cuanto errónea aplicación de derecho del artículo 297 del Código Procesal Penal, referido a la valoración de la prueba de acuerdo a las reglas de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica