SIN INFORMACION

DÍAZ/MINERA ESCONDIDA LTDA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Leonardo Enry Diaz Cuevas, domiciliado en Ainavillo N°1536, Concepción, quien deduce acción de protección en contra de Minera Escondida Limitada, por bloquear el ingreso a sus faenas mineras, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2, 3 y 16 de la Constitución Política de la República. Evacua informe la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que mientras desempeñaba labores en régimen de subcontratación para Minera Escondida, sufrió un accidente en octubre de 2020. Circunstancias que fueron informadas al personal de Recursos Humanos de Minera Escondida, quienes instan a demandar a la empresa subcontratista. Una vez informada Minera Escondida que iniciaría acciones legales, en contra de la empresa colaboradora, la recurrida bloquea su acceso para trabajar en cualquier empresa subcontratista y cooperadora en sus dependencias mineras. Sostiene que desde julio 2021 no puede ingresar a la minera por empresas colaboradoras o subcontratistas, ya que al momento de subir la documentación las empresas responden que Minera Escondida no permite su ingreso. SEGUNDO: Que Raúl Fernández Toledo, abogado, en representación de Minera Escondida Limitada, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra las garantías fundamentales que indica. Planeta en primer término que el recurso de protección no fue interpuesto dentro del plazo de 30 días corridos, desde que, el recurrente indica, que a contar de julio de 2021, se habría negado el acceso, por lo que el recurso de protección ha sido interpuesto fuera del plazo que exige la ley, toda vez que la supuesta omisión arbitraria e ilegal ocurrió en julio de 2021, es decir, hace 1 año y 8 meses desde la interposición de la acción de protección. Sostiene que estos mismos hechos están siendo conocidos por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En este sentido, el actor interpuso una denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de su ex empleador, FAM América Latina Maquinarias Ltda. (en adelante, también e indistintamente "FAM") y en contra de Minera Escondida Limitada, juicio que se encuentra actualmente en tramitación. Así, las materias que plantea el recurrente son cuestiones propias de un juicio de lato conocimiento, escapando por lo mismo de la finalidad y naturaleza del recurso de protección. Ello porque no existe un derecho indubitado ni aparece de manifiesto un actuar arbitrario o ilegal de Minera Escondida. Lo que queda confirmado con el hecho que el recurrente inició anteriormente un juicio de tutela laboral sobre los mismos hechos ventilados en autos. En cuanto al fondo sostiene que los hechos expuestos por el actor no constituyen una acción u omisión arbitraria o ilegal, desde que simplemente no ingresa a faena, por no ser trabajador dependiente de una empresa colaboradora, que son las que contratan su personal en virtud de su poder de dirección para prestar los servicios que le encomienda Minera Escondida, personal que debe tener sus exámenes ocupacionales al día y cumplir diversas exigencias que define cada empleador. Minera Escondida no ha tenido injerencia en la contratación o no contratación del Sr. Díaz como trabajador dependiente. Refiere que Minera Escondida ha establ

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de Protección interpuesto por Leonardo Enry Diaz Cuevas en contra de Minera Escondida Limitada. Regístrese y comuníquese. Rol N°735-2023 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Leonardo Enry Diaz Cuevas, domiciliado en Ainavillo N°1536, Concepción, quien deduce acción de protección en contra de Minera Escondida Limitada, por bloquear el ingreso a sus faenas mineras, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2, 3 y 16 de la Constitución Política de la República. Eva

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