C.A. de La Serena

AGRICOLA E INMOBILIARIA LA MAISON S.A./RODRÍGUEZ

Rol

91989-2021

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparece don Stephan Luhrmann Ortiz y Hugo Ojeda Montoya, abogados, en representación de Agrícola e Inmobiliaria La Maison SpA., y deducen recurso de protección en contra de don Silvestre Lyon Rodríguez y doña Paulina Rodríguez Cuevas, ambos domiciliados en el Lote D, resultante de la subdivisión del predio agrícola “Viña Adriana”, comuna de Paihuano, Región de Coquimbo. Explica, que con fecha 18 de octubre de 2001 La Maison adquirió el predio agrícola denominado “Viña Adriana”, ubicado en la localidad de Pisco Elqui, comuna de Paihuano, mediante compraventa inscrita a fojas 809 Número 773, en el Registro de Propiedad del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña. Indican que dentro de este terreno, existía un galpón, que posteriormente, en el año 2005, fue acondicionado como vivienda para trabajadores de La Maison, mediante el otorgamiento de servicio de agua potable, baño interior, conexión a suministro de electricidad y acceso vehicular, por un portón de acceso. Desde esa fecha, su representada ha utilizado esta vivienda de manera libre y soberana. Relata que en el año 2010, el inmueble de La Maison se subdividió en cuatro lotes, denominados lotes A, B, C y D, según consta en plano autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero de fecha 24 de mayo de 2010, archivado bajo el Nº 46 en el Legajo del Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña, y el 3 de junio de 2011, La Maison celebró contrato de compraventa con doña Paulina Rodríguez Cuevas, respecto del Lote D, del predio agrícola denominado “Viña Adriana”, ubicado en la localidad de Pisco Elqui, comuna de Paihuano, el cual, conforme al plano indicado, tiene una extensión de 5.200 metros cuadrados. Precisa que al lado del terreno de la recurrida Rodríguez, se encuentra emplazada la casa de los trabajadores de La Maison y que recientemente, doña Paulina y su hijo don Silvestre Lyon han alegado que esta casa se encontraría dentro del Lote D, y han requerido a La Maison restituir el retazo de terreno donde está emplazada esa casa. Señalan que su representada ha alegado que esa casa está fuera del inmueble de la señora Rodríguez Cuevas, toda vez, que corresponde a un retazo de terreno no comprendido dentro de Lote D, y por consiguiente, no fue enajenado por La Maison, por lo que, en definitiva, existe un conflicto jurídico que a la fecha no ha sido conocido ni resuelto por los Tribunales de Justicia. Sostienen que en dicho contexto, y ante la negativa de La Maison de acceder a las solicitudes de los recurridos, aproximadamente a las 14:00 hrs., del día 22 de mayo de 2021, un trabajador de La Maison, recibió una llamada telefónica de don Silvestre Lyon Rodríguez, alegando que la casa de su representada, estaría emplazada dentro del terreno de su madre y, por ello, requirió su autorización para interrumpir el servicio de energía eléctrica que abastece a esa viv

Fallo

Por lo expuesto, piden que se ordene el restablecimiento inmediato del acceso peatonal y vehicular, la remoción de los obstáculos, rumas de piedras, cadenas y candados, y el restablecimiento inmediato del suministro de energía eléctrica que abastece a la vivienda emplazada en el inmueble, y/o la adopción de todas las medidas que se estime necesarias para restablecer el imperio del Derecho, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, al informar el recurrido, don Silvestre Lyon Rodríguez, solicita el rechazo de la acción. Manifestando que los hechos no ocurrieron como los ha señalado la recurrente, haciendo presente que su familia llegó al Valle del Elqui, “sector Cochihuaz”, Paihuano, Cuarta Región, el año 1984 y desde 1986 ha tenido su residencia principal en una parte del Fundo Viña Adriana, ubicada en el sector “Quebrada del Pabellón - Alcohuaz”, y que su padre realizó dos compraventas de parte del predio Fundo Viña Adriana los años 1981 y 1988 a su ex dueño don Juan Agustín Hevia Peralta. Que la propiedad de su madre, que se emplazaba dentro del “Fundo Viña Adriana”, al año 1994, tenía los siguientes deslindes: Norte, con vertiente el carrizo; Sur, con camino vecinal: Oriente, con lote N° 1 de Juan Agustín Hevia; y Poniente, en línea quebrada con camino vecinal. Indica que desde el año 1986, su padre junto a su amigo y constructor Arnoldo Andrade Morales, construyeron la vivienda principal del inmueble y remodelaron completamente un galpón del mismo, aquel que la re

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PAGE 18 Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparece don Stephan Luhrmann Ortiz y Hugo Ojeda Montoya, abogados, en representación de Agrícola e Inmobiliaria La Maison SpA., y deducen recurso de protección en contra de don Silv

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