ISABEL ALEJANDRA MONSALVES BURGOS / SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO
Rol
96772-2021
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento sexto que se elimina. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, en estos autos comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, interpone recurso de protección en favor de doña Isabel Alejandra Monsalves Burgos, en contra del Servicio de Salud Talcahuano, representado por su Director Carlos Vera Bugueño; por haber dispuesto el término anticipado de la contrata de doña Isabel Alejandra Monsalves Burgos a contar del 15 de noviembre de 2021, y disponer su contratación al Hospital de Tomé lo que se materializa en la Resolución N°2004 de fecha 20 de septiembre de 2021, modificada por la Resolucióń N°2331 de fecha 15 de octubre de 2021, notificada con fecha 18 de octubre de 2021, resoluciones que estima ilegales y arbitrarias, atentando contra las garantías del artículo 19 Nº 2 y Nº 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Pide que se adopten los actos que se estimen pertinentes para el restablecimiento del derecho, debiendo en consecuencia invalidar el término anticipado de la contrata, con expresa condenacióń en costas. Indica que doña Isabel Alejandra Monsalves Burgos, es Contador Auditor e Ingeniero Comercial, Magister en Gobierno y Gerencia Pública de la Universidad de Chile y diplomada en Salud Pública de la Universidad de Concepción; diplomada en Economía y Salud de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO. Comenzó a prestar funciones el 15 de febrero de 2016 en el Servicio de Salud Talcahuano, en c
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar
Fallo
por tanto su remuneración. Atendido lo cual no se vulnera en lo absoluto el principio de confianza legítima. En definitiva existe sólo un cambio de lugar donde se deberá desempeñar. De manera que el Director del ́ Servicio de Salud ha actuado en estricto cumplimiento de las facultades legales otorgadas de dirección, dentro del ámbito de su competencia en concordancia con lo establecido en el DFL N°1/2005 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N°18.933 y N°18.469. Agrega que por Resolución Exenta N°499 de 22 de marzo 2021 se instruyó un Sumario Administrativo por denuncias efectuadas por la recurrente contra su jefatura, el Subdirector de Recursos Físicos y Financieros por eventual maltrato laboral. El referido procedimiento sumarial fue tramitado conforme a derecho concluyendo con la Resolución Exenta N°1457 de 14 de julio de 2021, con el sobreseimiento del procedimiento sumarial por no acreditarse los hechos denunciados por la funcionaria, no existiendo responsabilidad administrativa. Sin embargo, en el informe respectivo se sugiere acoger la propuesta efectuadas por el Fiscal en orden a trasladar a la funcionaria teniendo presente la no vulneración del principio de confianza legítima, no afectándole su grado funcionario, y que sea destinada a ejercer otro cargo de jefatura de similares características. Agrega que además se recepcionó en abril del 2019 una denuncia de maltrato y acoso laboral de parte de una f
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento sexto que se elimina. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica