SIN INFORMACION

CANALES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada, Priscilla Vásquez Casanova, Defensora Penal Público Penitenciario, domiciliado en Avenida España 072, Punta Arenas, por el condenado Juan Antonio Canales Vidal, cédula nacional de identidad Nº18.551.964-3,, actualmente privado de libertad en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fechas 10 de abril de 2023, mediante la cual, rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a Derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 4086-2021 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por el delito de conducción en estado de ebriedad, condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Agrega que el amparado, comenzó a cumplir su condena el veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, determinándose como fecha de término el dieciséis de junio de dos mil veintitrés, cumpliendo el plazo mínimo para postular al beneficio reclamado el diecinueve de septiembre de dos mil veintidós. Explica que la resolución recurrida de diez de abril pasado, emitida por la Comisión para la Libertad Condicional, señala respecto al amparado: “JUAN ANTONIO CANALES VIDAL, cédula de identidad N° 18.551.964-3, presenta historial delictual versátil y extenso por delitos relacionados a hurto falta, lesiones menos graves y amenazas, conducción en estado de ebriedad, lesiones graves y menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, robo con intimidación, entre otros; riesgo de reincidencia ALTO, debido al consumo de alcohol; patrón antisocial por dificultades desde su infancia, con presencia de delitos violentos; tiende a minimizar y justificar su conducta infractora.” (SIC) Agrega que las consideraciones expuestas en la resolución transcrita, adolecen de arbitrariedad e ilegalidad, por

Fundamentos

fundamentos esgrimidos para el rechazo de la solicitud fueron racionales e iguales para todos los internos. En el caso de marras, el artículo 2° del DL. 321, en su N°3, establece expresamente que el informe de postulación psicosocial del interno tiene por objeto permitir orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, como fue precisamente éste el caso, según se consignó como fundamento en la decisión impugnada. Respecto a la ilegalidad que se acusa, la Comisión se ajustó a derecho y al espíritu de la ley al rechazar la postulación, que no es otro que otorgar el beneficio de la libertad condicional a todos aquellos que, a su juicio, han logrado reales avances en su proceso de reinserción social, solicitando tener por evacuado el informe, y, en definitiva, rechazar el recurso de amparo. Encontrándose en estado, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en la especie, la recurrente alega que al amparado se le rechazó la solicitud al beneficio de libertad condicional pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321, solicitando se acceda a ella y, en consecuencia, se ordene su libertad. TERCERO: Que, evacuando el informe la Comisión para la Libertad Condicional, expuso las razones -que contenidas en la resolución motivo de reproche- fundamentan la decisión arribada por unanimidad, al tenor de la normativa que regula este beneficio, en atención a denegar el beneficio solicitado. CUARTO: Que, de la revisión de los antecedentes, se constata que la recurrida, mediante revisión de los antecedentes Rol N°:40-2023 (Penal), el 10 de abril pasado, procedió a denegar por mayoría la libertad del condenado, amparado en autos, en los términos informados por la recurrida. QUINTO: Que resulta necesario tener presente que el inciso primero del artículo 1° del mencionado Decreto Ley, establece que: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.”. Como se observa, lo que el legislador exige en esta norma, es que el interno, al momento de postular a la libertad condicional, “demuestre” avances en su proceso de reinserción social, lo que implica que obren antecedentes que razonablemente permitan arribar a la conclusión que el condenado de que se trate ha entrado en un p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ley 321, artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se declara: QUE SE RECHAZA el recurso amparo deducido en estos autos en favor de don Juan Antonio Canales Vidal, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Remítase copia autorizada de la presente sentencia a todos los integrantes de la Comisión de Libertad Condicional. Rol N°40-2023. Amparo.

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Punta Arenas, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada, Priscilla Vásquez Casanova, Defensora Penal Público Penitenciario, domiciliado en Avenida España 072, Punta Arenas, por el condenado Juan Antonio Canales Vidal, cédula nacional de identidad Nº18.551.964-3,, actualmente privado de libertad en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, ejerciendo acción constit

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