DR REDDY'S LABORATORIES CHILE SPA (CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA)
Rol
78877-2021
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Hechos
VISTOS: La abogada doña Ana María Mendoza Fuentes, en representación de Dr. Reddy's Laboratories Chile SpA, deduce recurso de queja en contra de la sentencia dictada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la Ministra doña Graciela Gómez Quitral y por la Ministra suplente doña María Paula Merino Verdugo, por las faltas o abusos en que habrían incurrido al rechazar, por su intermedio, el recurso de reclamación interpuesto por su parte en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (en lo sucesivo CPLT) que recayó en los amparos acumulados C5023-20 y C6200-20, por cuyo intermedio acogió parcialmente los amparos del derecho de acceso a la información deducidos por don Rodrigo Velasco Alessandri en contra del Instituto de Salud Pública (en lo sucesivo ISP), obligando a este último a entregar al reclamante “en relación con los registros sanitarios: F-25030/19 "Rivaxored Comprimidos Recubiertos 10 mg"; F-25114/19, "Rivaxored Comprimidos Recubiertos 15 mg"; y, F-25115/19, "Rivaxored Comprimidos Recubiertos 20 mg"; de la información correspondiente a los estudios clínicos, de biodisponibilidad, farmacodinámicos e ‘in vitro’, según corresponda, y sus respectivos documentos anexos, con base en los cuales se estableció la Equivalencia Terapéutica de dichos productos. Lo anterior, debiendo el órgano tarjar, previamente, cualquier antecedente que diga relación o contenga datos que den cuenta de la fórmula de los productos consultados, además de todo dato personal de contexto que puedan contener, por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros”. El quejoso expone que el 26 de junio de 2020 el señor Velasco solicitó al ISP los referidos antecedentes, petición que dicho instituto puso en conocimiento de su parte y a la que ésta se opuso fundada en que Dr. Reddy's mantiene la titularidad de los mentados regi
Fundamentos
considerando que la referida notificación por correo electrónico no es válida, pues se debió efectuar por carta certificada. Como segunda falta o abuso denuncia que las falladoras ignoran las alegaciones de falta de emplazamiento formuladas por su parte. Al respecto acusa que el CPLT vulneró el artículo 25 de la Ley de Transparencia, que ordena notificar la reclamación al tercero involucrado mediante carta certificada, pese a lo cual dicha comunicación se efectuó a una casilla electrónica. Agrega que, de acuerdo al artículo 12 de esa ley, la notificación por correo electrónico en estos procedimientos administrativos sólo es válida si la parte afectada así lo solicita expresamente, lo que no ocurrió, por lo que se ha afectado su derecho a defensa, en tanto no pudo hacer valer sus descargos y medios de prueba en sede administrativa. Añade que, aun de estimarse como válida la notificación por correo electrónico, éste fue enviado a una casilla errónea, pues corresponde a la de una persona que ya no trabaja en la empresa. Como tercera falta o abuso aduce que las sentenciadoras desechan su reclamo en lo que atañe a la existencia de cláusulas contractuales que establecen obligaciones de confidencialidad. Al respecto sostiene que el CPLT confunde el origen normativo de la causal que justifica el secreto con el fundamento fáctico que hace aplicable dicha causal, considerando que los contratos no crean motivos de reserva, como entiende el Consejo, sino que, en realidad, dan origen a derechos, los que están protegidos por la norma constitucional en el caso de que la publicidad los afecte en la forma en que el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia desarrolla la Carta Fundamental. Como cuarta y última falta o abuso denuncia la falta de pronunciamiento respecto de diversas alegaciones efectuadas por su parte. Así, acusa que ello ocurre, por una parte, en relación al error en que incurre el Consejo respecto de los criterios orientadores copulativos que establece para determinar si la información que se solicita contiene antecedentes cuya divulgación pueda afectar los derechos económicos y comerciales de terceros; añade que este defecto se verifica, asimismo, en lo que atañe al argumento de la "no voluntariedad" en la entrega de la información a la autoridad sanitaria; arguye que este vicio concurre, igualmente, en cuanto al argumento relativo al modo en que se debe coordinar el deber de transparencia del órgano público con la protección de los derechos de las personas y afirma, por último, que también se presenta respecto del argumento vinculado a la aplicación del principio de proporcionalidad. Termina solicitando que se invalide la sentencia y que, en su lugar, se acoja el reclamo de ilegalidad presentado por su parte, dejando sin efecto la decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar la información solicitada o, en subsidio, que se ordene retrotraer el procedimiento administrativo al estado de notificar a su parte para hacer uso d
Fallo
se declara que se acoge el recurso de queja interpuesto por doña Ana María Mendoza Fuentes, en representación de Dr. Reddy's Laboratories Chile SpA, y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago dictada con fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno, y, en su lugar, se decide que se acoge la reclamación interpuesta por Dr. Reddy's Laboratories Chile SpA en contra de la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia Roles C5023-20 y C6200-20, adoptada en sesión de cinco de enero de dos mil veintiuno, declarando, por consiguiente, que se desestiman los amparos por denegación de acceso a la información presentados por don Rodrigo Velasco Alessandri. No se ordena la remisión de los antecedentes al Pleno de este Tribunal, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que amerite disponer tal medida. Regístrese y agréguese copia autorizada de esta resolución a la causa tenida a la vista, la que será devuelta en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol N° 78.877-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A., y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con permiso.
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Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: La abogada doña Ana María Mendoza Fuentes, en representación de Dr. Reddy's Laboratories Chile SpA, deduce recurso de queja en contra de la sentencia dictada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la Ministra doña Graciela Gómez Quitral y por la Ministra suplente doña María Paula Merino Verdugo, por las falta
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