27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HERRERA/FISCO DE CHILE CDE - (LTE)

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN (FA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: 1.- En el motivo vigésimo cuarto, se elimina desde el punto seguido, que pasa a ser punto, donde comienza con “Esta sentenciadora al respecto…” hasta “…la fecha de la dictación de esta sentencia”; 2.- En el motivo vigésimo séptimo, se elimina la última parte de dicho considerando, pasando el punto seguido a ser punto final, desde “Por ello, la naturaleza...” hasta “…apreciación equitativa y razonable del tribunal”; 3.- En el

Fundamentos

considerando vigésimo noveno, se sustituye el guarismo “180.000.00.- (sic)” por “100.000.000”; y, 4.- Se elimina el considerando trigésimo. Y, teniendo, en su lugar y, además presente: Primero: Que, el justiprecio del daño moral o extrapatrimonial es un ejercicio que, atendida la naturaleza del perjuicio, necesariamente debe quedar entregada a la prudencia y equilibrio de quien juzga, para lo cual debe hacerse una comparación con lo que habitualmente se suele otorgar en sentencias por este concepto en casos similares o de daños de superior entidad, como es el caso del sufrido por personas que son cónyuges o parientes cercanos de quien ha perdido la vida o ha desaparecido como consecuencia de la represión política llevada a cabo por agentes del Estado, en las circunstancias históricas que han quedado explicadas latamente en el

Fallo

fallo de primer grado. Segundo: Que, teniendo presente lo razonado en el motivo precedente y, además, considerando las repercusiones que estos hechos causan a la afectada, los que deben ser ponderaros a la luz de la prueba acompañada, por cuanto, toda reparación por daño moral debe ser regulada conforme al mérito de las probanzas aparejadas. Tercero: Que, en consecuencia de lo señalado y, en cuanto al monto fijado como indemnización por el tribunal a quo, esta Corte, sin desconocer los graves hechos acontecidos que significaron un cambio de vida de la actora, producto del daño moral sufrido con motivo de la detención y desaparición de su cónyuge don Manuel Guillermo Recabarren González, su suegro don Manuel Segundo Recabarren Rojas y, de su cuñado, Luis Emilio Recabarren González, cometidos por agentes del Estado, ocurridos el mes de agosto de 1976, según reseña la sentenciadora, en los basamentos vigésimo séptimo y vigésimo octavo del fallo que se revisa, sin embargo, se echa en falta una pericia psicológica que permita conocer cómo el dolor y angustia, han afectado a la actora - doña Andrea del Carmen Herrera Salinas- hasta la fecha, en su vida emocional, social, familiar. Cuarto: Que, por lo antes razonado, este Tribunal de Alzada estima que el monto que resulta proporcional a los hechos acreditados debe fijarse en la suma de $ 100.000.000 (cien millones de pesos), más reajustes e intereses, los que se aplicarán en la forma que se señala a continuación. Quinto: Que, en

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: 1.- En el motivo vigésimo cuarto, se elimina desde el punto seguido, que pasa a ser punto, donde comienza con “Esta sentenciadora al respecto…” hasta “…la fecha de la dictación de esta sentencia”; 2.- En el motivo vigésimo séptimo, se elimina la última parte de dicho conside

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica