RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ARCHÍVESE
Hechos
Visto y teniendo presente: Atendido lo resuelto por la Corte Suprema con fecha veinte de marzo de este año, que en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales, reflexión que se hace plenamente extensible a la tramitación de una solicitud de nacionalización, se dispone que se agregue a estos autos copia de la sentencia previamente aludida y, luego de ello, se ordena el archivo de los antecedentes, por carecer de oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento respecto del presente recurso de protección por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a las instituciones recurridas e instruirlas para que emitan pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite del recurrente de autos, en un plazo razonable, de conformidad con los principios que prevén los artículos 37 de la Ley N° 21.325, 46 del Decreto Supremo N° 296 del año 2022 y 7 y 8 de la Ley N° 19.880, con plena observancia de lo estatuido en el Decreto Supremo N° 5.142 de 1960 del Ministerio del Interior y del artículo 157, numeral 8°, de la Ley N° 21.325. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1990-2023. (ccc)
Fallo
fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a las instituciones recurridas e instruirlas para que emitan pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite del recurrente de autos, en un plazo razonable, de conformidad con los principios que prevén los artículos 37 de la Ley N° 21.325, 46 del Decreto Supremo N° 296 del año 2022 y 7 y 8 de la Ley N° 19.880, con plena observancia de lo estatuido en el Decreto Supremo N° 5.142 de 1960 del Ministerio del Interior y del artículo 157, numeral 8°, de la Ley N° 21.325. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1990-2023. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 11: a lo principal, por evacuado el informe del recurrido Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Al primer otrosí, téngase presente para el sólo efecto de comunicaciones urgentes. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes el mandato judicial acompañado. Visto y teniendo presente: Atendido lo resu
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