C.A. de Concepción

CRISTIAN FABIÁN URBINA ISLA/ FISCALÍA REGIÓN DEL BIO BIO

Rol

94897-2021

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, por la vía de esta acción constitucional, se pretende que la Fiscalía Regional de Concepción representada por su Fiscal Regional, doña Marcela Cartagena Ramos, elimine de los registros del Sistema de Apoyo a Fiscales los antecedentes registrados en ese sistema, como en todos sus registros y sistemas informáticos, la calidad de imputado del actor, quien figura indefinidamente en él, como inculpado en una causa que se siguió en su contra el año 2017, siendo menor de edad, en que se le atribuyó participación como autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, en la causa RIT 0-7.921-2017, del Juzgado de Garantía de Concepción, RUC: 1700740458-1, causa que terminó con la decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público. Arguye que la falta por la que fue imputado hace más de 5 años de ocurrido los hechos, se encuentra registrada en el denominado SAF, el que actualmente se mantiene vigente en sus registros. Lo anterior le afecta gravemente, atendiendo a que el mismo registro es consultado por los organismos estatales a fin de decidir el ingreso a sus filas de determinadas personas o con fines puramente ilustrativos de la vida de una persona. Agrega que goza de irreprochable conducta, ya que jamás ha sido condenado por delito alguno. Estima vulneradas las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1, 2 y 4 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, para resolver lo pretendido, es preciso clarificar los alcances del denominado Sistema de Apoyo a Fiscales, en adelante el “SAF” para así determinar la legitimidad de la decisión que agravia al recurrente. Tercero: Que al informar la recurrida solicita el rechazo, acotando que en relación a la aseveración del recurrente, esto es, que el Sistema de Apoyo a los Fiscales (SAF) no autoriza “a mantener un registro de datos personales de quienes hayan tenido la calidad de imputados en esos procesos”, concluyendo que no hay norma legal que autorice la mantención del SAF, es errónea, precisando que la información contenida en el SAF corresponde a datos personales de quienes hayan tenido la calidad de imputados en esos procesos. Expresa que, la información contenida en el SAF, corresponde a datos personales de un ciudadano incorporados en un registro interno de carácter administrativo del Ministerio Público; en este sentido, es necesario tener presente lo dispuesto en la Ley 19.628 sobre Protección a la vida privada, que contempla el tratamiento de datos personales señalando al respecto que el artículo 21, indica que para los efectos de esta ley se entenderá por: "letra f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables." Asimismo, en su artículo 200 dispone: "El tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse r

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, por la vía de esta acción constitucional, se pretende que la Fiscalía Regional de Concepción representada por su Fiscal Regional, doña Marcela Cartagena Ramos, elimine de los registros del Sistema de Apoyo a Fiscales los antecedentes registrados en ese sistema, como en todos sus registros y sistemas informáticos, la calidad de imputado del actor, quien figura indefinidamente en él, como inculpado en una causa que se siguió en su contra el año 2017, siendo menor de edad, en que se le atribuyó participación como autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, en la causa RIT 0-7.921-2017, del Juzgado de Garantía de Concepción, RUC: 1700740458-1, causa que terminó con la decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público. Arguye que la falta por la que fue imputado hace más de 5 años de ocurrido los hechos, se encuentra registrada en el denominado SAF, el que actualmente se mantiene vigente en sus registros. Lo anterior le afecta gravemente, atendiendo a que el mismo registro es consultado por los organismos estatales a fin de decidir el ingreso a sus filas de determinadas personas o con fines puramente ilustrativos de la vida de una persona. Agrega que goza de irreprochable conducta, ya que jamás ha sido condenado por delito alguno. Estima vulneradas las garantías constitucionales contempladas

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, por la vía de esta acción constitucional, se pretende que la Fiscalía Regional de Concepción representada por su Fiscal Regional, doña Marcela Cartagena Ramos, elimine de los registr

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