SIN INFORMACION

JAQUE PEREZ EUGENIO EDUARDO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - COMPIN ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante formulario dispuesto al efecto, comparece don Eugenio Eduardo Jaque Pérez, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Expone que la recurrida rechazó sus licencias médicas desde agosto a diciembre de 2021, como consta en los documentos que acompaña, lo que le ha provocado daños tanto a él como a sus hijas de 14 y 4 años de edad, padeciendo la primera de insulino-dependencia, y no ha podido pagar sus respectivas pensiones de alimentos. Pide que se acoja la acción, pues el acto denunciado vulnera sus derechos de salud y de alimentación, no siendo responsables sus hijas por un sistema que no atiende los antecedentes médicos en su mérito; SEGUNDO: Que evacuó informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, el abogado Roberto Barraza Saavedra, quien solicita el rechazo del recurso, pues no existe actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantido o siquiera su amenaza. Lo anterior, por cuanto la Superintendencia de Seguridad Social en su caso, y de acuerdo con los antecedentes administrativos que acompaña, se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta particular manifestación del derecho a la Seguridad Social, los reclamos que en su oportunidad presentó el recurrente en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber confirmado el rechazo de sus licencias médicas, por reposo no justificado. Alega, en primer lugar, la extemporaneidad de la acción, fundada en que el actor reclamó ante esa Superintendencia con fecha 29 de octubre de 2021, por haber confirmado la COMPIN Metropolitana el rechazo de las licencias médicas N° 56637283-5, 57999343-K, extendidas por un total de 60 días, por reposo no justificado. Esa autoridad, mediante Resolución Exenta N° R-01- UME-170093-2021, de 12 de diciembre de 2021, confirmó el re

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Pues bien, en este marco normativo es que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana, mediante la Resolución de 12 de octubre de 2021 y por las razones que en tal pronunciamiento se indican, rechazó las licencias médicas N°s 56637283-5, 57999343-K, 59367328-6, 60948505-1, 62289524-2 y 63637326-5, correspondientes al periodo comprendido entre el 31 de julio de 2021 y el 26 de enero de 2022. Asimismo, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la Región de Antofagasta, rechazó las licencias médicas del recurrente N°s 56637280-0, 57999340-5, 59367325-1, 60948502-7, 62289521-8 y 63637323-0, por 30 días cada una. No se observa en este proceso ilegalidad ni arbitrariedad alguna que pueda atribuírsele a la COMPIN, sin perjuicio de tenerse también en consideración que los rechazos de las licencias resueltos aparecen debidamente fundamentados; SEXTO: Que en cuanto a la actuación que cupo a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, ha de indicarse que la citada Ley 20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Institución de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud. En este contexto, y en lo que atañe al caso sobre que versa el recurso, la valoración de los antecedentes acompañados por esta recurrida permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma, quien, por el contrario, emitió su parecer de orden técnico con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los profesionales médicos de la COMPIN y, a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados de la Superintendencia de Seguridad Social; SÉPTIMO: Que en razón de lo expuesto en los motivos anteriores y por no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en la presentación de fecha 22 de febrero de 2022, por Eugenio Eduardo Jaque Pérez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese. N°Protección-1303-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante formulario dispuesto al efecto, comparece don Eugenio Eduardo Jaque Pérez, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Expone que la recurrida rechazó sus licencias médicas desde agosto a diciembre de 2021, como consta en los d

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