CATALINA CECILIA QUINTANA RAMIREZ / EVA IVONNE SALGADO DIAZ
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/DEC. INH SRA. IZA
Hechos
Visto: A lo principal: Sin perjuicio que no consta la personería del abogado, y advirtiendo la corte desde ya que la resolución que motiva el recurso de queja no es de aquellas que pone término al juicio o hace imposible su continuación, razón por la cual no es susceptible de ser atacada por esta vía, y de conformidad con artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar, se declara inadmisible el presente recurso de queja. Al primer otrosí: Tratándose de una cuestión netamente jurisdiccional, no ha lugar a hacer uso de facultades disciplinarias. Al segundo, tercer y cuarto otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. N°Civil-1100-2023.
Fallo
se declara que la Ministra Viviana Iza Miranda se encuentra inhabilitad para conocer de la presente causa. Al escrito folio 112179(1): Visto: A lo principal: Sin perjuicio que no consta la personería del abogado, y advirtiendo la corte desde ya que la resolución que motiva el recurso de queja no es de aquellas que pone término al juicio o hace imposible su continuación, razón por la cual no es susceptible de ser atacada por esta vía, y de conformidad con artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar, se declara inadmisible el presente recurso de queja. Al primer otrosí: Tratándose de una cuestión netamente jurisdiccional, no ha lugar a hacer uso de facultades disciplinarias. Al segundo, tercer y cuarto otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. N°Civil-1100-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/jcd Concepción, dos de mayo de dos mil veintitrés. Póngase en conocimiento de las partes la constancia de inhabilidad precedente, para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que la Ministra Viviana Iza Miranda se encuentra inhabilitad para conocer de la presente causa. Al escrito folio 112179(1)
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