2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

CONSTRUCTORA AISLANTES TERMOACUSTICOS CON HERALDO PARRA PINCHEIRA. TERCEROS EXCLUYENTES: MARIA PARRA PINCHEIRA Y OTROS (S)

Rol

29391-2019

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto por los artículos 764, 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pablo Merino Olivero, en representación de los terceristas, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de tres de septiembre de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Héctor Humeres N. Rol N° 29.391-2019. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., los Ministros Suplentes Sr. Rodrigo Biel M., Sr. Miguel Vázquez P., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Héctor Humeres N. No firman los Ministros Suplentes Sr. Biel y Sr. Vázquez, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, haber terminado sus respectivos periodos de suplencia. Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de su recurso, los terceristas acusan la infracción de diversas normas que conducirían a la invalidación de la sentencia, indicando que se han infringido los artículos 234 inciso 2º, 38, 174 y 177 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 del Código Civil y artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. Fundamentan su libelo en que la resolución recurrida se basa, para desestimar su incidencia, en el hecho que el cumplimiento incidental de la sentencia definitiva no ha sido iniciado respecto de ellos, por lo que aquel

Fallo

fallo no les empece. Luego se agregó, que los comparecientes cumplen la condición de terceros, al no haber adoptado ninguna condición procesal como demandantes o demandados, pero que han intervenido como excluyentes al reclamar un derecho propio e incompatible con el de las partes principales. Indican que resulta vulnerado el efecto relativo de las sentencias y los efectos propios de la cosa juzgada, al permitir la aplicación de una sentencia definitiva a personas que no han sido parte del procedimiento, afectando consecuencialmente, la disposición constitucional referida a la existencia de un racional y justo procedimiento. SEGUNDO: Que, previo al análisis del recurso de casación en el fondo, es necesario precisar algunos antecedentes del proceso: 1º.- Los solicitantes, Juan Ángel, Herminia, Blanca y María Paz, todos Parra Pincheira, formularon una excepción de inoponibilidad respecto de la sentencia definitiva dada en este proceso que acogió una demanda de precario, de la que habrían tenido conocimiento solo a propósito de una solicitud de lanzamiento. Señalaron que la decisión que se pretende cumplir ignora que el inmueble respectivo ha sido habitado por ellos y su familia por mas de 40 años, pues su padre lo adquirió en 1968, pero sin que se inscribiese la escritura pública de venta, desarrollando en el lugar diversas labores agrícolas y de crianza de animales. Fundaron su petición en el artículo 3 del Código Civil, artículo 176, 177 y 234 inciso 2º del Código de Proce

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. En autos Rol C-1658-2016, sobre precario, del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, caratulado “Constructora Aislantes Termoacústicos S.A. con Parra”, la juez titular de dicho tribunal, por resolución de quince de noviembre de dos mil dieciocho, rechazó un incidente de inoponibilidad, deducido por terceros, en la etapa de cumplimiento de la sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica