HUERTA RUIZ ANDREA CON VIDALFA (S)
Rol
41194-2021
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, sobre restitución y cobro de rentas, Rol C-2506-2019, caratulados “Huerta Ruiz Andrea con Vidalfa Ltda.”, por sentencia de nueve de junio de dos mil veinte se acogió la demanda, con costas. La demandada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la misma parte de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Primero: Que, la recurrente acusa que en el fallo se ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 5 del citado compendio normativo. Alega que la sentencia no se ha pronunciado sobre la legalidad de la notificación, habiendo sido invocado por el demandado, por lo que no resuelve el asunto controvertido. Luego deduce la causal del numeral 9º del artículo 768 del Código Adjetivo en relación al artículo 795 Nº 1 del mismo cuerpo legal, fundada en la omisión de la segunda reconvención de pago de acuerdo lo dispone el artículo 1977 del Código Civil. Segundo: Que para el rechazo de la primera causal invocada basta señalar que el fallo recurrido a diferencia de lo sostenido por el recurrente resuelve el asunto controvertido rechazando el incidente de nulidad que además no reúne la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su prosecución conforme al artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que para resolver la segunda causal de invalidación formal dable es señalar que el inciso 2° del artículo 768 en relación al inciso 2° del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, disponen que el recurso de casación en la forma que
Fundamentos
considerando que las partes se encuentran vinculadas contractualmente y que el contrato de arrendamiento se encuentra terminado mediante carta de aviso de término anticipado enviada con fecha 30 de septiembre de 2019 y que la demandada no acreditó haber cumplido su obligación de pago de las rentas de arrendamiento adeudadas. Sexto: Que la Corte confirmó el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la misma parte de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Primero: Que, la recurrente acusa que en el fallo se ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 5 del citado compendio normativo. Alega que la sentencia no se ha pronunciado sobre la legalidad de la notificación, habiendo sido invocado por el demandado, por lo que no resuelve el asunto controvertido. Luego deduce la causal del numeral 9º del artículo 768 del Código Adjetivo en relación al artículo 795 Nº 1 del mismo cuerpo legal, fundada en la omisión de la segunda reconvención de pago de acuerdo lo dispone el artículo 1977 del Código Civil. Segundo: Que para el rechazo de la primera causal invocada basta señalar que el fallo recurrido a diferencia de lo sostenido por el recurrente resuelve el asunto controvertido rechazando el incidente de nulidad que además no reúne la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su prosecución conforme al artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que para resolver la segunda causal de in
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Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, sobre restitución y cobro de rentas, Rol C-2506-2019, caratulados “Huerta Ruiz Andrea con Vidalfa Ltda.”, por sentencia de nueve de junio de dos mil veinte se acogió la demanda, con costas. La demandada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de R
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