1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES DEL COMITÉ DE INVERSIONES EXTRANJERAS(ORTIZ CON AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA)

Rol

10804-2022

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la abogada doña Naiara Susaeta Herrera y el abogado don José Ignacio Portiño Cerda, en representación de la denunciante, Asociación de Funcionarios Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares del Comité de Inversiones Extranjeras, en autos sobre prácticas antisindicales, tramitado en conformidad con el procedimiento de tutela laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en el Rol S-62-2021, RUC 2140375327-8, dedujeron recurso de queja en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago ministro señor Hernán Crisosto Greisse, ministra señora Mireya López Miranda y el ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de treinta de marzo de dos mil veintidós, que confirmó la sentencia de tres de marzo último, dictada por la jueza de primera instancia en la audiencia preparatoria, que acogió la excepción de incompetencia absoluta planteada por la denunciada, Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. Manifiesta que la decisión que motiva el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, vulnerando el deber de motivación de las resoluciones judiciales, pues carece de razonamientos en torno a las alegaciones y defensas efectuadas por su parte al oponerse a la excepción de incompetencia planteada, sin hacerse cargo de la primacía de la normativa contenida en tratados internacionales por sobre el derecho interno, vulnerando con la decisión principios del derecho laboral y su derecho a la tutela judicial efectiva. Culmina refiriendo la decisión de los ministros y ministra recurridos le generó indefensión, pues le impidió realizar alegaciones cuestionando la decisión de primera instancia, vulnerando su derecho a defensa, como parte de la garantía constitucional a un debido proceso, por lo que solicita dejarla sin efecto y en su lugar dictar una nueva resolución que declare que la judicatura laboral es competente para conoc

Fundamentos

fundamentos de la resolución que motiva el presente recurso de queja, cabe señalar, como punto de partida necesario para discurrir en torno a las supuestas faltas y abusos denunciados, que existe una circunstancia básica que merma la viabilidad del recurso impetrado. Y es que, tal como se señaló en el acápite precedente, por sentencia dictada el 8 de febrero de 2022, en autos Rol M-2621-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ordenó la disolución de la Asociación denunciante en estos autos, por no cumplir el quórum mínimo establecido en la ley. Tal sentencia se encuentra ejecutoriada pues se dictó ndose el cúmplase el 10 de marzo de 2022. Lo anterior implica que en la actualidad no existe sujeto activo que pueda sustentar la denuncia por las prácticas antisindicales que dieron origen a estos autos, razón por cual la decisión de la judicatura motivo del recurso de queja ha perdido oportunidad y,

Fallo

fallo el 10 de marzo último. Cuarto: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, denominado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y su acápite primero, que lleva el nombre de “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo consagra como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias definitivas e interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Quinto: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso de queja es menester que la judicatura haya dictado una resolución cometiendo falta o abuso grave, esto es, de gran entidad o importancia, único contexto que autoriza aplicarles a los recurridos una sanción disciplinaria en el evento que sea acogido. Por lo tanto, se puede concluir que no es un medio que permita refutar cualquier discrepancia jurídica o errores que un juez haya cometido en el ejercicio de la labor jurisdiccional. Dicha postura es la que esta Corte ha adoptado de manera invariable, según consta, entre otras, en las sentencias dictadas en los autos número de rol 10.243-11, 1701-2013, 3924-2013 y últimamente en el rol N° 30.985-2021. Sexto: Que en lo que dice relación con las alegaciones referidas por la parte recurrente y sin que necesariamente se compartan los

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Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la abogada doña Naiara Susaeta Herrera y el abogado don José Ignacio Portiño Cerda, en representación de la denunciante, Asociación de Funcionarios Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares del Comité de Inversiones Extranjeras, en autos sobre prácticas antisindicales, tramitado en conformidad co

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