20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE / TRANSJAMP S.A - (CUADERNO DE APREMIO)

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que las costas personales son las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio y para su regulación debe tenerse especialmente en consideración la cuantía del asunto debatido -3.475,4377 U.F.-; la dificultad de la materia objeto del juicio; el tiempo que debió emplearse en la defensa de la respectiva posición jurídica -13 años-; la litigiosidad observada en el proceso; las instancias o estadios procesales en las que se conoció la controversia; la plausibidad de los argumentos esgrimidos por la parte vencida; su aceptación o reconocimiento jurisprudencial; y la circunstancia de haber ella resultado total o parcialmente perdidosa, parámetros todos que al ser considerados en este caso ameritan acoger la objeción planteada por el demandado y aumentar, subsiguientemente, el monto de las costas personales. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha siete de septiembre de dos mil veinte, dictada en los autos rol N° C-2000-2010, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se acoge la objeción planteada por la parte ejecutada y que, en consecuencia, se aumenta el monto de las costas personales a la suma de tres millones de pesos ($3.000.000). Devuélvase la competencia. N°Civil-373-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha siete de septiembre de dos mil veinte, dictada en los autos rol N° C-2000-2010, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se acoge la objeción planteada por la parte ejecutada y que, en consecuencia, se aumenta el monto de las costas personales a la suma de tres millones de pesos ($3.000.000). Devuélvase la competencia. N°Civil-373-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 19 y 20: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que las costas personales son las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio y para su regulación debe tenerse especialmente en consideración la cuantía del asunto debatido -3.475,4377 U.F.-; la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica