AGRO SECURTY SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en esta carpeta virtual, rol IC 110-2023, RIT I-31-2022, RUC 22-0437524-9, el abogado, señor Alejandro Samuel Birman Polanco, por la parte demandante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diecisiete de enero de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en virtud de la cual se declaró “I.- Que se rechaza el reclamo deducido por don Alejandro Samuel Birman Polanco, en representación de Agro Security S.P.A, representada por don IVAN WEBER, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe representada legalmente por don Nelson Lobos López, todos ya individualizados, respecto de la resolución administrativa N°126 de fecha 13 de octubre de 2022”. Fundó el recurso en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicitó que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo en la que se acoja la demanda de autos en todas sus partes, dejando sin efecto las multas. En subsidio, rebaja de las mismas. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando Primero: Que, con relación a la causal alegada, esto es, la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;”. Segundo: El recurrente, al desarrollar el recurso, indicó los antecedentes del reclamo de la multa administrativa dictada por la Inspección Provincial de Trabajo de San Felipe, por la cual resultó condenado. Refirió los hechos a probar, expuso la prueba rendida por su parte, consistente en documental, confesional y testimonial. Señaló la prueba documental rendida por la demandada, reprodujo el considerando octavo de la sentencia, haciendo presente que, en lo relativo a la multa N°1, acompañó documentos que detalló y que no habrían sido objetados por la contraria, los que darían cuenta de todos los implementos de seguridad y ropas adecuadas para las condiciones climáticas, existiendo recibos firmados por los trabajadores que constatarían la entrega de la indumentaria requerida. Que, sobre la segunda multa, en lo relativo a exceder más de 10 horas la jornada ordinaria, expresó que tal y como fue demostrado en el juicio, esta situación se encuentra completamente regularizada, en turnos de 4X4X12 horas. Planteó, que algunos antecedentes no fueron tomados en consideración por el tribunal a quo y que el monto de las multas impuestas podría hacer quebrar a su representada, haciendo presente que parte de la prueba documental rendida por la demanda, para fundamentar sus pretensiones, dice relación con una empresa que fue fiscalizada y que no correspondería a la de su representada. Reclamó, que no ha existido un debido proceso. Respecto de la tercera multa impuesta, en lo relativo a la división de la jornada de trabajo, explicó que se cursó por dividir la jornada de trabajo en cuatro veces al día por seis horas cada vez, trabajándose en turnos de 6 horas por 6 de descanso repitiendo el ciclo dentro de las 24 horas. En relación a lo anterior, indicó que su “…representada aporta mediante un campamento, que se encuentra muy bien equipado en beneficio de todos los trabajadores, habitaciones con baño privado y aire acondicionado para su bienestar. Una cocina, comedor general, cuentan con TV cable y todas las comodidades que le sean necesarias, igualmente se genera su traslado por intermedio del contrato de buses, para la mayor comodidad de los colaboradores. La tesis de la supuesta jornada pasiva del trabajador, por parte de la sentenciadora es completamente inexistente, ya que los trabajadores si gustan pueden retirarse a sus hogares, o realizar lo que realmente estimen conveniente, lo que resulta completamente contradictorio y atentatorio el señalar que los beneficios que mi mandante le entrega a sus trabajadores, realmente son una especie de jornada pasiva…”. En relación a la cuarta multa, en lo relativo al supuesto de no pago de horas extraordinarias, indicó que el trabaja
Fallo
fallo impugnado. Si el juez no respeta rigurosamente estos principios y esto afecta la resolución final del caso, se incurrirá en nulidad. Es importante que el recurrente describa con precisión los errores que atribuye al fallo, incluyendo el principio vulnerado, cómo ocurrió y en qué hechos o conclusiones se reflejó, para que se pueda evaluar adecuadamente la validez del recurso. Quinto: Que, del análisis del recurso presentado, es posible colegir que no concurre la causal alegada por el recurrente. Es importante destacar que, para poder llegar a esta conclusión respecto del fondo de la causal, es necesario precisar en primer lugar el contenido y alcance de la causal invocada, la cual está contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y se refiere a la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Este artículo debe ser analizado en conjunto con el artículo 456 del mismo Código, el cual establece que el tribunal debe apreciar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y que para ello debe expresar las razones jurídicas y lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que le permitan asignar valor o desestimar cada una de las pruebas presentadas. Es importante tener en cuenta que este sistema probatorio le otorga al sentenciador la libertad para llevar a cabo esta labor, siempre y cuando cumpla con ciertos parámetros, como son la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y c
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, rol IC 110-2023, RIT I-31-2022, RUC 22-0437524-9, el abogado, señor Alejandro Samuel Birman Polanco, por la parte demandante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diecisiete de enero de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Fel
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