TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ PATRICIO ANDRÉS OLIVARES FAÚNDEZ

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT N° 539-2022, doña Romina Paola Borgeat Figueroa, Defensora Penal Pública, en representación de Patricio Andrés Olivares Faúndez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veintiocho de enero del presente año, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio –sustituida por la de reclusión parcial nocturna-, más multa de tres unidades tributarias mensuales y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, perpetrado en dicha comuna el 28 de octubre de 2021. Funda el recurso en las causales consagradas en los artículos 374 letra e) y 373 letra b) del Código Procesal Penal, esta última opuesta dos veces y de manera subsidiaria. Solicita –por la primera-, que se anule el juicio oral y la sentencia, disponiéndose la realización de un nuevo juicio ante un tribunal oral en lo penal no inhabilitado. A través de la primera causal subsidiaria, pide que se invalide el fallo y se dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, otro que absuelva al imputado. En función de la segunda causal, requiere que se anule la sentencia y se pronuncie una de reemplazo, que lo condene como autor del delito prescrito en el artículo 50 de Ley N° 20.000, a la pena de una unidad tributaria mensual.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente, después de reproducir los hechos materia de la acusación, aquellos que el tribunal tuvo por acreditados y las normas en que se sustenta la causal de nulidad principal –artículos 374 letra e), 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal-, alega como primer capítulo de su arbitrio, el hecho que el tribunal no entrega motivo alguno relativo a por qué desechó la teoría de la defensa, relativa a la ilegalidad del control de identidad. Transcribe partes del considerando séptimo, que contiene los alegatos de cierre de los intervinientes, y agrega que la sentencia no se hace cargo de dicho planteamiento, el que no solo se manifiesta en dicha oportunidad, sino también –indirectamente-, en el contrainterrogatorio realizado al funcionario policial Felipe Rivera Gajardo, parte de cuya declaración copia. Como segundo capítulo, afirma que se infringe el principio de razón suficiente; reproduce parcialmente el fundamento undécimo –donde el

Fallo

fallo y se dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, otro que absuelva al imputado. En función de la segunda causal, requiere que se anule la sentencia y se pronuncie una de reemplazo, que lo condene como autor del delito prescrito en el artículo 50 de Ley N° 20.000, a la pena de una unidad tributaria mensual. CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente, después de reproducir los hechos materia de la acusación, aquellos que el tribunal tuvo por acreditados y las normas en que se sustenta la causal de nulidad principal –artículos 374 letra e), 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal-, alega como primer capítulo de su arbitrio, el hecho que el tribunal no entrega motivo alguno relativo a por qué desechó la teoría de la defensa, relativa a la ilegalidad del control de identidad. Transcribe partes del considerando séptimo, que contiene los alegatos de cierre de los intervinientes, y agrega que la sentencia no se hace cargo de dicho planteamiento, el que no solo se manifiesta en dicha oportunidad, sino también –indirectamente-, en el contrainterrogatorio realizado al funcionario policial Felipe Rivera Gajardo, parte de cuya declaración copia. Como segundo capítulo, afirma que se infringe el principio de razón suficiente; reproduce parcialmente el fundamento undécimo –donde el fallo se pronuncia respecto de las alegaciones planteadas por la defensa en torno a la declaración del acusado de que es un consumidor-, y expone que los sentenciadores manifiestan allí un juicio de

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RIT N° 539-2022, doña Romina Paola Borgeat Figueroa, Defensora Penal Pública, en representación de Patricio Andrés Olivares Faúndez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veintiocho de enero del presente año, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña de

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