VENEZZIA MARKET CAFÉ YURI RIGEL AGHEMIO QUEZADA E.I.R.L. CON LEPE BRAVO MARCELA. (S)
Rol
14102-2021
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS En estos autos Rol C-27.450-2019 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Venezzia Market Café Yuri Rigel Aghemio Quezada E.I.R.L. con Lepe”, sobre terminación de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veinte, hizo lugar a la demanda, con costas. En la misma decisión rechazó la demanda reconvencional interpuesta por la parte demandada. Elevada en apelación por la parte demandada y demandante reconvencional, y por la demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, la confirmó. Respecto de esta última decisión, la parte demandada y demandante reconvencional dedujo recursos de casación en la forma y fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandada y demandante reconvencional: PRIMERO: Que, la demandada por medio del recurso invoca como causal aquella contenida en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisiones contradictorias, fundado en que la sentencia de primera instancia da por establecido que el demandante, en su calidad de arrendatario, solicitó una patente provisoria para el funcionamiento de su negocio, sin embargo, luego, la sentencia de segunda instancia, agregando nuevos fundamentos, indicó que el actor no solicitó dicho trámite ante la Municipalidad de Las Condes, lo que constituye el vicio que alega, el que tiene, a su juicio, influencia en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, como ha indicado reiteradamente este tribunal, la causal de contener una sentencia decisiones contradictorias se refiere a la hipotética situación de contemplar el mismo
Fallo
fallo impugnado dos decisiones que sean imposibles de cumplir porque una se opone a la otra, esto es, que existan dos dictámenes o determinaciones que recíprocamente se destruyen, y que debe estar contenido en la parte resolutiva de la sentencia de que se trata. La hipótesis recién aludida no concurre en la especie toda vez que existe un solo pronunciamiento, que consiste en confirmar la decisión de primera instancia, que a su vez acoge parcialmente la demanda interpuesta. Por lo demás, las diferencias en los fundamentos que anota la recurrente dicen relación con el ejercicio de valoración y análisis de los antecedentes probatorios que constan en el proceso, particularmente referidos al hecho asentando que el local comercial no contaba con recepción definitiva, lo que en ningún caso configura el vicio que se acusa en este recurso. En razón de lo expuesto, el recurso de casación en la forma habrá de ser desestimado. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo de la demandada y demandante reconvencional: TERCERO: Que, por medio de este recurso, se atribuye a la sentencia diversos errores de derecho que necesariamente conducirían a su invalidación, al estimar que se habría infringido una serie de normas, señalando como primer grupo aquellas referidas a la representación de una Sociedad Anónima, en particular el artículo 40 de la Ley N° 18.046 en relación con los artículos 343 y 325 del Código de Comercio. A este respecto indicó que la sentencia habría dado por sentado que
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Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS En estos autos Rol C-27.450-2019 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Venezzia Market Café Yuri Rigel Aghemio Quezada E.I.R.L. con Lepe”, sobre terminación de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veinte, hizo lugar a
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