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Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°.- La parte demandada con fecha siete de octubre de dos mil veintiuno, interpone a lo principal, incidente de nulidad de todo lo obrado, fundado en que la ejecutante, en la presentación de sus bases de remate, en su cláusula primera singularizó el inmueble como plena propiedad, no obstante, la ejecutada Isabel Margarita Muñoz González, solo es la nuda propietaria, y no ostenta el usufructo, ya que este derecho real se encuentra inscrito a favor de Patricio Alberto Aguilera Navarro, en calidad de usufructuario, quien no fue demandado en autos, y por lo tanto, no fue desposeído. En el otrosí, solicitó dejar sin efecto el embargo trabado sobre el inmueble objeto de la presentación, en razón de tener constituido sobre el inmueble un fideicomiso, tratándose en consecuencia de un bien inembargable, de conformidad a lo previsto en el artículo 445 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, de manera que tratándose de normas imperativas y de orden público, no cabía decretar el embargo del bien. 2°.- Al evacuar el traslado sobre el incidente de nulidad, la demandante indicó que se debe rechazar de plano la solicitud, puesto que no es efectivo que no puedan embargarse los bienes objeto de la acción hipotecaria que se encuentran gravados con un fideicomiso o un usufructo constituido con posterioridad a la hipoteca, entendiendo que el derecho a la exclusión, es un incidente que debió promover oportunamente la demandada de acuerdo al artículo 519 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, agregando que las normas aplicables a la realización de los bienes hipotecados se tramitan de acuerdo al procedimiento de desposeimiento establecido el artículo 758 y siguientes del cuerpo legal citado, que constituye una norma especial en nuestro ordenamiento jurídico. 3°.- Con fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós, se acogió el incidente de nulidad deducido por la demandada, ordenando alzar el desposeimiento inscrito a fojas 39.328, N° 63.300 del año 2019, del Registro de P
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 578, 2.428 del Código Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno y, en su lugar se declara, que se rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto por la parte demandada con fecha siete de octubre de dos mil veintiuno, debiendo continuar la tramitación del cuaderno de apremio, como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la ministra señora Laura Assef Monsalve. Civil N°252-2022. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada por la Ministra señora Ana María Osorio Astorga y por la Ministra (s) señora Laura Assef Monsalve. No firma la Ministra (s) señora Assef, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- La parte demandada con fecha siete de octubre de dos mil veintiuno, interpone a lo principal, incidente de nulidad de todo lo obrado, fundado en que la ejecutante, en la presentación de sus bases de remate, en su cláusula primera singularizó el inmueble como plena propiedad, no obstante, la ejecutada Isabel Margarita Muñoz González, solo es
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