SIN INFORMACION

RIASCO DIAZ ANTONIO LUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, quien actuando en favor de don Antonio Luis Riasco Díaz, de nacionalidad colombiana, interponen recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulnerar las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual de la amparada consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República al haber dictado el Decreto N° 4907, de 30 de diciembre de 2021, que dispuso la expulsión del extranjero del territorio nacional. Funda el recurso expresando que, don Antonio Luis Riasco Díaz migró a Chile el día 29 de mayo de 2013 en búsqueda de mejores oportunidades laborales. Con este propósito, ingresó al país ese año de forma regular, a través del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. Respecto de su situación en el país menciona que ha intentado regularizarla en múltiples ocasiones. La primera de ellas, con fecha 11 de febrero del año 2014 mediante la Resolución Exenta N°15.063, del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de visación sujeta a contrato. Posteriormente don Antonio Riasco volvió a solicitar su regularización a través del proceso extraordinario de regularización del año 2018, realizado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de acuerdo con lo dispuesto por Resolución Exenta N°1965 del año 2017; sin embargo, mediante Resolución Exenta N°116.248, de 06 de mayo del 2019 emanada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del interior y Seguridad Pública, se rechazó su solicitud nuevamente, manteniéndose vigente la medida de abandono que ya había sido dispuesta mediante la Resolución Exenta N°15.063, ya mencionada. El motivo por el cual la autoridad ha rechazado todas las solicitudes anteriormente mencionadas se

Fundamentos

motivos antes señalados. En ese orden de ideas, indica que al no realizar el abandono del territorio nacional, mediante Decreto N° 4907,de fecha 30 de diciembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ordenó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Con fecha 30 de mayo de 2022, se realizó la notificación al amparado del Decreto de expulsión en mención. En definitiva, luego de referirse a la normativa aplicable a este caso, específicamente al Decreto Ley N° 1094, de 1975 y a su Reglamento, normas vigentes a la fecha de dictación del decreto de expulsión, concluye que dicha autoridad ha actuado dentro de la esfera de sus competencias y atribuciones legales, tanto al decretar el abandono del país como la medida de expulsión. Explica que la solicitud de visa del amparado fue rechazada conforme a lo dispuesto en el artículo 67 inciso final del Decreto Ley N° 1094, ya aludido, ya que no ha dado cumplimiento a la orden de abandono decretada a su respecto. Y, además, registra una condena en su país de origen por los delitos ya indicados. En tal sentido, a juicio de la autoridad administrativa, la afectación a los bienes jurídicos vulnerados en este caso son de tal gravedad que la que la medida que corresponde aplicar no es otra que la expulsión del país, ajustándose así a un estándar de proporcionalidad respecto de la actividad delictual desplegada por el recurrente, en consideración a las perniciosas consecuencias sociales que ésta genera. Añade que la autoridad no solo evalúala condena, sino el tipo penal, el bien jurídico protegido y afectado por las conductas ilícitas del extranjero, así como los antecedentes relevantes del caso. Por último, indica que la presente acción ha perdido oportunidad, toda vez que con fecha 20 de abril de 2023 se materializó la expulsión del amparado. Al efecto, entiende dicha autoridad que el fin para el cual fue dictado el Decreto N° 4907 que se desea impugnar, ya surtió sus efectos y no existe acto pendiente sobre el que deba pronunciarse, recalcando así, que la expulsión y la materialización de ésta, se encuentran debidamente fundamentadas y se llevaron a cabo conforme a la normativa vigente con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión ilegal que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la parte recurrente respecto de las garantías de libertad personal y/o seguridad individual. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida

Fallo

Por tanto, la actuación de la autoridad ha sido dictada dentro de la esfera de sus atribuciones, por lo que no es posible calificarla como ilegal ni arbitraria, así como tampoco atentatoria al derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, motivo por el cual, la presente acción de amparo deberá ser desestimada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Antonio Luis Riasco Díaz, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-682-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 18: A sus antecedentes. A los folios 19 y 20: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, quien actuando en favor de don Antonio Luis Riasco Díaz, de nacionalidad colombiana,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica