JAIME ORLANDO GALLARDO ALVARADO CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece Jaime Orlando Gallardo Alvarado y deduce acción de protección en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria y que consiste en otorgar autorizaciones de construcción al margen de la ley, y falta de fiscalización de una vivienda colindante. Señala que su domicilio se ubica en Mirador del Bosque N°1490, de la población Bosquemar, y relata que el año 2017 fue denunciado por sus vecinos colindantes por su vivienda que estaba sin regularización, que por desconocimiento no tenía, pero de lo cual se hizo cargo y quedó al día. Luego, a recomendación de Inspector Sr. Francisco Uribe, indica que solicitó fiscalización de sus vecinos colindantes de la dirección Mirador del Bosque N°1492, propiedad de doña Marcela Martínez Gutiérrez, pues entendía que no contaba con permisos ni estaba regulada. Agrega que el año 2018 iniciaron nuevas construcciones en primer nivel, porque solo tenían su cocina sin cortafuegos, y se apegaron al muro medianero con cintas sin aislantes para fuego. Que hizo varios reclamos, sin que la Municipalidad inspeccionara la obra, y sólo citaron al juzgado y no fueron. Agrega que habrían persistido en su construcción mal hecha y sin permiso, y DOM instruye una primera orden de demolición, pero quedó sin efecto porque se acogieron a la Ley del Mono, que luego se desestimó y se dictó una segunda orden de demolición, pero para su sorpresa fue suspendida y al contrario, le dieron permiso para edificar segundo piso, sin regularizar previamente la primera planta. Agrega que ante ello, recurrió a la Contraloría, y la Municipalidad persistió en que todo estaba en orden (vivienda con recepción final al día), y sólo indican que la vivienda tiene citación al Tribunal por construcción de 2017, lo cual reclama no entender porque la casa sigue con el mismo riesgo de incendio, sin cortafuegos, paredes expuestas y vigas a la vista. Reclama en definiti
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Municipalidad de Puerto Montt por cuanto aquella habría omitido fiscalizar y aplicar las sanciones correspondientes, a la propietaria del inmueble colindante al del recurrente, quien tendría construcciones no ajustadas a la Ley de Urbanismo y Construcciones, en particular ampliaciones y la ausencia de muro cortafuego, con el riesgo de incendio que ello implica. Reclama un trato desigual de la Municipalidad a su respecto, pues en su oportunidad le exigieron el cumplimiento de la normativa para que regularizara su vivienda, y ello no ha ocurrido con el caso de su vecina colindante, pese a sus múltiples reclamos o denuncias, quien pese a haber sido citada al Juzgado no concurre, y más aún, le han autorizado sus construcciones y ampliaciones. Segundo: Que la recurrida alega que la Dirección de Obras de la Municipalidad ha realizado múltiples fiscalizaciones a la propiedad colindante del recurrente de autos y que en cada caso, ha perseguido la regularización de las obras que se encontraban fuera de norma, quedando pendiente a esta fecha solo la situación vinculada con el muro cortafuego, para lo que ya se dio inicio al procedimiento de demolición. Precisa que, al efectuar una fiscalización a la propiedad de la vecina del recurrente, la construcción efectivamente no cumplía con las normas de seguridad (muro cortafuego) por lo que se cursó citación N° 128210 al Juzgado de Policía Local por no cumplir con las normas de seguridad declaradas por el arquitecto y propietario en el permiso de regularización N° 36/2017, que dio lugar a la causa rol 10.389 tramitada ante el 2° Juzgado de Policía Local de esta ciudad. Paralelamente aduce que se dio inicio al procedimiento previsto en el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones a fin de que se decrete la demolición de la parte de la construcción que no se ajusta a la normativa en materia de seguridad, e informa que el municipio se encuentra en el proceso de tramitación del Decreto N° 15657 de fecha 29/12/2022, que prontamente será notificado. Tercero: Que, de lo expuesto, y de los documentos acompañados por ambas partes, aparece que la recurrida efectivamente fiscalizó en cada oportunidad en que el actor hizo alguna denuncia por construcción irregular a su vecina colindante, quien en cada ocasión dio cumplimiento a las regularizaciones exigidas, encontrándose a la fecha su propiedad en regla, con excepción de lo referido al muro cortafuego. Sobre este último punto, aparece que la recurrida cursó citación N°128210 al Juzgado de Policía Local por no cumplir con las normas de seguridad declaradas por el arquitecto y propietario en el permiso de regularización N° 36/2017, que dio lugar a la causa Rol 10.389 tramitada ante el 2° Juzgado de Policía Local de esta ciudad. Por lo dicho, y que consta en la documental acompañada al informe así como en los documentos acompañados por el propio actor, emanados de la Contraloría Regiona
Fallo
En mérito de lo expuesto, alega que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puerto Montt ha realizado múltiples fiscalizaciones a la propiedad colindante del recurrente de autos y que en cada caso, ha perseguido la regularización de las obras que se encontraban fuera de norma, quedando pendiente a esta fecha solo la situación vinculada con el muro cortafuego, para lo que ya se dio inicio al procedimiento de demolición. Acompaña al informe: a) Copia de citación N° 128210 de fecha 14 de septiembre de 2022, b) Copia de informe de inspección de fecha 21 d septiembre de 2022 suscrito por Felipe Alarcón Mancilla Inspector de Obras, c) Copia de Parte Municipal N° 181, d) Copia de ordinario N °1737 de fecha 20 de diciembre de 2020 de la Directora de Obras Municipales (S), e) Copia de Ordinario N° 1047 de fecha 20 de octubre de 2022 emanado de la Directora de Obras Municipales. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Municipalidad de Puerto Montt por cuanto aquella habría omitido fiscalizar y aplicar las sanciones correspondientes, a la propietaria del inmueble colindante al del recurrente, quien tendría construcciones no ajustadas a la Ley de Urbanismo y Construcciones, en particular ampliaciones y la ausencia de muro cortafuego, con el riesgo de incendio que ello implica. Reclama un trato desigual de la Municipalidad a su respecto, pues en su oportunidad le exigieron el cumplimiento de la normativa para que regularizara su vivie
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparece Jaime Orlando Gallardo Alvarado y deduce acción de protección en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria y que consiste en otorgar autorizaciones de construcción al margen de la ley, y falta de fiscalización de una vivienda
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