SIN INFORMACION

PÉREZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Adriana Valdivia Pérez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Melipilla, quien interpone recurso de protección en representación de don Exequiel del Carmen Pérez Pérez, chileno, cédula nacional de identidad número 9.967.702-3, domiciliado en Baracaldo, Sitio 11, Lote A, comuna de María Pinto, y en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, por al acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de posesión efectiva presentada respecto de su hermano y causante don Manuel Segundo Pérez Pérez, cédula de identidad número 3.576.526-3, fundándose en que, vista la partida de nacimiento del causante, no consta en ella que su filiación se encuentre determinada respecto de padre o madre, de acuerdo a las normas vigentes a la época de su inscripción de nacimiento, lo que conllevó a que no se acreditare su calidad de heredero (y la de sus otros hermanos) respecto del causante. Agrega que lo anterior, vulnera sus derechos garantizados por nuestra Constitución en su artículo 19, en particular su derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación (artículo 19 Nº 2), su derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (artículo 19 Nº 3), y su derecho de propiedad (artículo 19 Nº 24). Expresa que tal decisión contraviene el principio de igualdad que rige nuestro ordenamiento jurídico al igual que las normas actualmente vigentes, dado que consta en la partida de nacimiento del causante, del recurrente y de sus demás hermanos, que el requirente de dichas inscripciones es la misma persona: su abuela por la línea materna, doña Rosa Mora Mora, quien decidió solicitar estas inscripciones de todos los hermanos en la misma fecha, el día 18 de febrero de 1966, pues la madre de todos (recurrente, causante y demás hermanos) doña Teresa de Jesús Pérez Mora, había fallecido un año antes, el 14 de mayo de 1965. Además, agrega que el causante y todos

Fundamentos

considerando que no tienen noticia de su padre y que la madre biológica en el momento de su inscripción y del causante había fallecido, el hecho de que la abuela por la línea materna haya consignado su nombre en la respectiva partida de nacimiento debe tenerse por suficiente reconocimiento, pues tal es la interpretación acorde a los tratados internacionales en la materia, suscritos y ratificados por Chile. Solicita que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto ilegal y arbitrario de no reconocer la calidad de herederos al recurrente y sus hermanos don Rosamel Pérez Pérez, doña Genoveva de Las Mercedes Pérez Pérez, don Roberto Pérez Pérez y don José Patricio Pérez Pérez, respecto del causante don Manuel Segundo Pérez Pérez, y que se ordene a Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación que les reconozca la calidad de herederos en la posesión efectiva del causante, u ordene las medidas que esta Corte estime necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Claudia Ferrada Verdugo, Directora Regional Metropolitana (s) del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo de esta acción. Refiere que revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas al 13 de marzo de 2023, éste da cuenta que respecto de los bienes quedados al fallecimiento del causante don Manuel Segundo Pérez Pérez, se ha ingresado a tramitación la Solicitud de Posesión Efectiva N°186 el 12 de septiembre de 2022, en la Oficina de María Pinto, siendo rechazada a través de la Resolución Exenta N°92278 de 14 de noviembre de 2022, por la siguiente causal: “1.- El solicitante no ha acreditado su calidad de heredero respecto del causante. 2.- Vista partida de nacimiento del causante y sus hermanos Exequiel Del Carmen, José Patricio, Roberto, Genoveva De Las Mercedes y Rosamel, todos de apellido Pérez Pérez, se pudo constatar que su filiación es desconocida debido a que no comparecieron sus padres al momento de sus inscripciones de nacimiento. De acuerdo a lo anterior, no fue posible acreditar el vínculo filiativo del causante con sus hermanos”. Indica que al momento de hacer la solicitud, el recurrente de autos, don Exequiel Pérez Pérez, invoca su calidad de heredero junto a otras personas, alegando ser hermanos del causante, al ser todos hijos de doña Teresa de Jesús Pérez Mora. Por lo anterior, indica que tanto al momento de resolver la solicitud de posesión efectiva del causante Manuel Segundo Pérez Pérez, como de evacuar este informe, se ha tenido en vista su inscripción de nacimiento N°252 de la circunscripción Melipilla del año 1966, en la cual, tanto en el rubro nombre del padre, como en el rubro nombre de la madre, se indica “No compareciente”. Asimismo, se indica que la requirente de la referida inscripción fue doña Rosa Mora Mora, de 64 años, sin efectuar ninguna otra declaración al respecto. Expresa que, en consecuencia, conforme a las normas de filiación vigentes a la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por la abogada Adriana Valdivia Pérez, en representación de don Exequiel del Carmen Pérez Pérez, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°677-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial de Melipilla, José Tomás Errázuriz San Miguel, 2 de mayo de 2023. San Miguel, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Adriana Valdivia Pérez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Melipilla, quien interpone recurso de protección en represent

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