DUMAS/PASTELERIA LA CREMM LTDA.
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de los
Fundamentos
motivos SEXTO, párrafo segundo, SÉPTIMO y OCTAVO, que se eliminan: Y se tiene, en su lugar presente: 1°.- Que el objeto del presente juicio, se limitó exclusivamente a establecer la existencia o no de un despido verbal e incausado alegado por la actora, correspondiéndole, por ende, a ésta acreditar los fundamentos de su acción, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 1698 del Código Civil. En consonancia con lo anterior, se fijó como uno de los puntos de prueba, tal circunstancia. 2°.- Que la demandante no rindió prueba tendiente a acreditar sus asertos, esto es el despido verbal que sostuvo su pretensión, lo que impone, en consecuencia, el rechazo de la misma. 3°.- Que no siendo discutido por las partes, que se le adeuda por concepto de feriado proporcional, equivalente a 18,25 días, la suma de $194.971.-, procede ordenar el pago de tal pretensión.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 420 y 474 del C digo del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, la demanda deducida por doña THAMARA DUMAS, en contra de la PASTELERÍA LA CREMM LIMITADA, RUT: 77.765.930-8, representada legalmente por don Mauricio Pedreros Barahona. II.- Que la demandada deberá pagarle a la actora Thamara Dumas la suma de $ 194.971.-, por concepto de feriado proporcional. III.- Que la referida prestación, deberá ser pagada con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Carreño. Rol N° 333-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de los motivos SEXTO, párrafo segundo, SÉPTIMO y OCTAVO, que se eliminan: Y se tiene, en su lugar presente: 1°.- Que el objeto del presente juicio, se limitó exclu
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