SIN INFORMACION

ARIEL ESTEBAN WOLFENSON RIVAS CONTRA RESOLUCION DEL JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA RECURSO DE HECHO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) El abogado Ariel Wolfenson Rivas, en representación de la parte demandante, en los autos sobre nulidad de contrato caratulados “GUERSTEIN con BOCAZ”, del ingreso civil del Juzgado de Letras de Cañete, Rol N° C-361-2020, dedujo falso recurso de hecho contra la resolución del tribunal de base dictada el 20 de diciembre de 2022, que rechazó un recurso de reposición deducido por esa parte contra la resolución de 15 de diciembre anterior, que no le concedió recurso de apelación contra la sentencia definitiva de 23 de noviembre de 2022, decisión, esta última, que desestimó la demanda principal y subsidiaria; 2°) Según lo informado por el tribunal del grado, el recurrente de hecho se notificó por escrito de la sentencia definitiva el 27 de noviembre de 2022, teniéndosele por notificado mediante resolución dictada el 28 de noviembre siguiente. A su vez, la parte demandada se notificó por escrito de dicha sentencia el 1 de diciembre de 2022 y se le tuvo por notificada mediante resolución dictada el 2 de diciembre siguiente. Finalmente, el demandante apeló por escrito contra la sentencia definitiva, mediante presentación ingresada a la OJV a las 23:13:27 horas del 14 de diciembre de 2022, la que se resolvió al día siguiente de la siguiente forma: “Visto lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, No ha lugar por extemporáneo.”; 3°) En su recurso de hecho el letrado Wolfeson sostiene: “…la resolución impugnada señala que el plazo de apelación sería individual, y que se contabilizarían los diez días para apelar por separado para cada litigante, pese a que hubiesen uno o más litigantes sin que hayan sido notificados de la sentencia. Lo cual es un error garrafal S.S.I. como se ejemplificará a continuación. Es un hecho claro e indubitado que los plazos de apelación son comunes y rigen para todos litigantes, y se comienzan a contar a partir de que ambas partes (demandante y demandado) están notificados de la demanda y no antes,

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas.”; 7°) Del tenor literal de la norma transcrita, resulta evidente que el plazo fatal de 10 días para apelar contra la sentencia definitiva, comienza a correr desde la fecha de notificación de la parte que entabla el recurso. En la especie, y puesto que el recurrente se notificó por escrito de la sentencia definitiva el domingo 27 de noviembre de 2022, su plazo para apelar comenzó a correr al lunes 28 siguiente, venciendo el viernes 9 de diciembre de 2022. En consecuencia –y tal como lo reconoce el recurrente de hecho en su arbitrio-, dado que la apelación contra la sentencia definitiva la presentó la parte demandante el 14 de diciembre de 2022, esta se interpuso fuera del plazo señalado en el citado artículo 189.

Fallo

se resuelve: A lo principal: Atendido el tenor literal del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil en cuanto dispone que el plazo será contado desde la notificación de la parte que entabla el recurso, no ha lugar al recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de fecha 15 de diciembre de 2022.” 6°) Los incisos 1° y 2° del citado artículo 189 señalan expresamente: “Artículo 189.- La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas.”; 7°) Del tenor literal de la norma transcrita, resulta evidente que el plazo fatal de 10 días para apelar contra la sentencia definitiva, comienza a correr desde la fecha de notificación de la parte que entabla el recurso. En la especie, y puesto que el recurrente se notificó por escrito de la sentencia definitiva el domingo 27 de noviembre de 2022, su plazo para apelar comenzó a correr al lunes 28 siguiente, venciendo el viernes 9 de diciembre de 2022. En consecuencia –y tal como lo reconoce el recurrente de hecho en su arbitrio-, dado que la apelación contra la sentencia definitiva la presentó la parte demandante el 14 de diciembre de 2022, esta se interpuso fuera del plazo señalado en el citado artículo 189. Por estas consideraciones, citas legales, y de co

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Concepción, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) El abogado Ariel Wolfenson Rivas, en representación de la parte demandante, en los autos sobre nulidad de contrato caratulados “GUERSTEIN con BOCAZ”, del ingreso civil del Juzgado de Letras de Cañete, Rol N° C-361-2020, dedujo falso recurso de hecho contra la resolución del tribunal de base dictada el 20 de diciembre de

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