SIN INFORMACION

OLAVARRÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAULLIN

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Cristian Martínez Farías, por RAMÓN GREGORIO OLAVARRÍA MANCILLA, domiciliado en la comuna de Maullín, e interpone acción constitucional de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE MAULLÍN, representada por su Alcalde, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en negarle la autorización para el traslado de su patente comercial. Refiere que el actor el día 25 de julio de 2022 inició los trámites para el traslado de patente comercial que mantiene desde hace 6 años, en calle Almeida N°61, a Calle Gaspar del Río N°43, en la misma comuna. Que además solicitó el permiso de construcción en la nueva zona donde ubicaría su local comercial el día 25 de marzo del mismo año, que fue otorgado sin inconvenientes. Explica que el problema se suscita cuando es notificado el día 16 de enero del año en curso, del decreto exento Nº3717 de la Ilustre Municipalidad de Maullín, que con fecha 30 de diciembre 2022 resuelve “deniéguese el traslado de patente comercial de Juegos Electrónicos, esto es por encontrarse en zona de riesgo o potencialmente inundable, de acuerdo al plan regulador Comunal, el que impide realizar en dicha zona actividades de esparcimiento.”, lo cual le provoca gran sorpresa, pues desarrolló junto al mismo municipio su proyecto. Ello, por cuanto obtuvo el permiso de edificación de obra en marzo de 2022, luego en junio del mismo año suscribió un contrato de arriendo de la propiedad ubicada en Gaspar del Río N°39, con fines comerciales, lo cual demostraría que realizó todos los pasos para su traslado de patente comercial. Alega que, de no existir posibilidad de ubicar un local comercial en esa zona, el departamento de Obras hubiera denegado en un principio el permiso de construcción, y además aduce que la dirección en que se niega el traslado de patente, es una calle en que se ubican distintos centros comerciales, según acreditará. Argumenta que hay una discrimin

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra el Municipio de Maullín, por cuanto dictó el Decreto Exento Nº3117, en virtud del cual denegó la solicitud de traslado de patente comercial de juegos electrónicos del recurrente, desde calle Almeyda N°61 a Calle Gaspar del Río N°43, en la misma comuna. Estima que ello responde a un actuar arbitrario e ilegal de la recurrida porque existiría una discriminación arbitraria a su respecto, ya que sólo le prohíben a él desempeñar su actividad económica en el último emplazamiento, pese a haber autorizado previamente el Permiso de Edificación en dicho lugar por el mismo municipio, y encontrarse rodeado de locales comerciales, por lo que se vulnera sus garantías fundamentales, en particular aquellas consagradas en el artículo 19 N°21, N°2, N° 6 inciso 2°, N°3, y N°16 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la defensa de la recurrida estriba en que si bien en su oportunidad se concedió permiso de edificación en el lugar, ello aconteció sólo porque el recurrente solicitó el permiso para “local comercial”, sin especificar que se trataba de juegos electrónicos, actividad de esparcimiento que no está permitida por el Plan Regulador Comunal en la dirección de Gaspar del Río N°43, por ser aquella una zona inundable o potencialmente inundable, cual es el motivo por el cual se rechazó la petición de traslado, por lo que no ha existido actuación ilegal o arbitraria de su parte. Tercero: Que para dilucidar si la actuación de la recurrida no es arbitraria y se ha ceñido a la Ley, debe estarse a lo previsto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, que prevé, en lo que atingente, que la Municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva, con las excepciones que enuncia de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas locales y a los permisos que deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes. A su vez, en los artículos 57 y 58 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se indica que tanto en las construcciones que se levanten en los terrenos urbanos como el otorgamiento de patentes municipales serán concordantes con el uso del suelo regulado en los respectivos instrumentos de planificación territorial. Luego, el artículo 58 indicado, previene que “el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso del suelo. Las patentes, no regidas por las normas especiales diversas, requerirán el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales”. Cuarto: Que, por su parte, de acuerdo a la normativa contemplada en el Plan Regulador Comunal de Maullín, publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de julio de 2022, y aplicable

Fallo

por tanto a la petición de traslado del recurrente, el nuevo domicilio donde éste pretende efectuar el traslado desde la calle Almeyda Nº61 a la calle Gaspar del Río Nº43 corresponde a la zonificación Z1 zona 1, con la superposición de encontrarse a su vez en un área AR1 área de riesgo 1 correspondiente a una zonificación inundable o potencialmente inundable. Los usos de suelo permitidos en el equipamiento de la clase comercio en dicha ubicación, donde se pretende realizar el traslado de patente comercial, corresponde solo a centros y locales comerciales, supermercados, mercados ferias, restaurantes, fuentes de soda y bares, estableciéndose de manera expresa en los usos de suelo no permitidos para equipamiento clase esparcimiento, todos los destinos. Quinto: Que así las cosas, para analizar la conducta reprochada al municipio debe tenerse en consideración que de acuerdo a lo contemplado en el certificado de zonificación Nº04 emitido con fecha 20 de octubre de 2022 respecto de la solicitud de traslado de patente comercial de fecha 25 de julio de 2022 presentada por el recurrente, la Municipalidad se encuentra impedida de acceder al traslado solicitado, precisamente porque la zonificación contenida en el Plan Regulador no lo permite dada la actividad comercial que ejerce el recurrente. De esta manera, no se aprecia un actuar arbitrario del recurrido al impedirle el traslado de su patente comercial de juegos electrónicos a la calle Gaspar del Río N°43, porque aquella negativa

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Cristian Martínez Farías, por RAMÓN GREGORIO OLAVARRÍA MANCILLA, domiciliado en la comuna de Maullín, e interpone acción constitucional de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE MAULLÍN, representada por su Alcalde, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitra

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