CONDOMINIO /LARRONDO - (LTE)
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
DE FALLO (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de prescripción: Primero: Que, en estos autos Rol IC N° 1217-2020, la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de diciembre de 2019 por el Octavo Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda deducida, en los términos que indica, con costas. Segundo: Que, previo a la vista de la causa, el recurrente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, interpuso excepción de prescripción en contra de acción de autos, fundado en que habría transcurrido con creces el plazo de prescripción de 5 años regulado en el artículo 2515 del Código Civil, desde que las deudas por concepto de gastos comunes se hicieron exigibles, hasta la notificación de la demanda seguida en primera instancia ante el 8º Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-9776-2016. Sostiene que, lo pretendido por el actor corresponde al pago de las expensas comunes generadas desde el año 2006 -fecha en la que adquirió el inmueble- hasta el mes de marzo de 2017; y, la demanda le fue notificada el 03 de agosto de 2017, por lo que las obligaciones hasta el mes de agosto de 2012 se encuentran prescritas. Solicita a esta Corte que declare la prescripción de la acción de cobro de la deuda correspondiente desde el año 2006 hasta el mes de agosto de 2012, con costas. Tercero: Que, el demandante y recurrido, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la excepción opuesta, con costas. Argumenta que, con fecha 18 de junio de 2010, presentó una demanda ejecutiva por cobro de gastos comunes, contra la Sra. Paloma Larrondo, radicada en el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C- 9554-2010. Afirma, que por el hecho de interponer la demanda ejecutiva y ser proveída, se produjo la interrupción civil, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, ya que no es necesaria su notificación, por lo que concluye que la acción ordinaria de cobro de pesos, no se encuentra prescrita. Cuarto: Que, el artículo 2518 del Código Civil previene que “la prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente” y que, en este último caso, “la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial”. Por su parte, el artículo 2503 dispone que: “Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor. Sólo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni aun él en los casos siguientes: 1º. Si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal; 2º. Si el recurrente desistió expresamente de la demanda o se declaró abandonada la instancia; 3.º Si el demandado obtuvo sentencia de absolución. En estos tres casos se entenderá no haber sido interrumpida la prescripción por la demanda.” Quinto: Que, de las normas transcritas se desprende claramente que el plazo de prescripción se interrumpe sólo con la
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y artículo 310, todos del Código de Procedimiento Civil; y artículos 2492, 2503, 2514 y siguientes del Código Civil, se resuelve que: I.- Se acoge la excepción de prescripción deducida en segunda instancia y en consecuencia, se declara prescrita la deuda de gastos comunes desde el mes de mayo de 2009 al 3 de agosto de 2012.- II.- Se confirma la sentencia apelada de 31 de diciembre de 2019 dictada en los autos C 9776-2017 del 8° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se acoge la demanda deducida y se condena a doña Paloma Larrondo Segeur a pagar por deuda de gastos comunes la suma que se determinará mediante la respectiva liquidación del crédito que se efectuará en la etapa de cumplimiento del fallo entre el 3 de agosto de 2012 al mes de marzo de 2017, más multa de 3 UF por cada mes de atraso en el pago de gastos comunes, más intereses corrientes para operaciones reajustables a contar de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada. III.- No se condena en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactado por la ministra María Paula Merino Verdugo, quien no firma por ausencia. Rol IC N° 1217-2020 Civil.
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Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: I.- En cuanto a la excepción de prescripción: Primero: Que, en estos autos Rol IC N° 1217-2020, la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de diciembre de 2019 por el Octavo Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda deducida, en los términos que indica, con costas. Se
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