MARIELIS CASTRO REYES CONTRA EXTRANJERIA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece doña MARIELIS COROMOTO CASTRO REYES, ciudadana venezolana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por ella en el año 2021, sin embargo, hasta la fecha no se ve reflejado su estado de avance de la solicitud de beneficio migratorio, incumpliendo el artículo 27 de la ley 19.880. Pide se acoja la acción y le den una respuesta a su solicitud. Acompaña solicitud de permanencia definitiva, copia de pasaporte, visa temporaria, copia de contrato de trabajo y certificado de cotizaciones. A folio 6, la recurrida evacua informe y reconoce que con fecha 05 de mayo de 2021, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N°23433886. La solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis. Refiere el artículo 41 del DL 1094 y el artículo 125 de su Reglamento como marco jurídico de las solicitudes de permanencia definitiva; los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 que dan cuenta que las solicitudes de permanencia de definitiva otorgan un estatus regular a los extranjeros peticionarios, y los oficios remitidos por dicho organismo a diversas instituciones a fin que den estricta aplicación al artículo 43 inciso final de la Ley N° 21.325; dice que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal y a lo sumo acarrea responsabilidad administrativa, cita jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel sobre el punto y finalmente señala que lo que debió operar fue el silencio administrativo, añadiendo que ocurrir por vía judicial importa generar una situación desventajosa para aquellos extranjeros que no deducen acciones al respecto. Insta por el rechazo y acompaña: 1. Oficio Ordinario N°
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente en el mes de mayo de 2021, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá́ del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así́, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible del porqué de dicho retardo, máxime si no se indicó cuál fue la razón para que transcurriera hasta hoy más de un año y once meses desde que se ingresara la petición por parte de la actora, sin ningún avance, más allá del hecho informado de encontrarse en actual tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por MARIELIS COROMOTO CASTRO REYES, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas. En consecuencia, se ordena resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado dentro del plazo de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 140-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparece doña MARIELIS COROMOTO CASTRO REYES, ciudadana venezolana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por ella en el año 2021, sin embargo, hasta la f
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