PEÑA/FPC INGENIERA Y CONSTRUCCION SPA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo y la existencia de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, como asimismo peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone recurso de nulidad basado la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sin embargo, cuando desarrolla y expresa el vicio que se reclama respecto de la causal invocada, solo se limita a realizar una exposición doctrinal y jurisprudencial de las reglas de la sana crítica, sin expresar o invocar los fundamentos fácticos de la causal, en orden a determinar la forma como se transgreden las reglas de la sana crítica al valorar o dejar de valorar medios de prueba que hayan sido rendidos por el recurrente, desde que solo expresa en su recurso: “Lo reseñado NO se cumple en autos, toda vez que el resolutor no considera la prueba rendida por esta parte”. TERCERO: Que, lo anterior, importa además, una infracción formal al requisito exigido por el legislador en cuanto expresar la forma como el vicio de nulidad invocado influye en los sustancial del fallo, lo que presupone un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, y con ello, la falta de fundamentos de hecho de la causal interpuesta y la necesidad de expresión de la forma como influye ésta en los sustantivo del fallo, lo que deviene necesariamente en la declaración de inadmisibilidad del presente arbitrio de nulidad. En mérito de estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 479 y 480 del Código del Trabajo,
Fallo
fallo y la existencia de fundamentos de hecho y de derecho, como asimismo peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone recurso de nulidad basado la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sin embargo, cuando desarrolla y expresa el vicio que se reclama respecto de la causal invocada, solo se limita a realizar una exposición doctrinal y jurisprudencial de las reglas de la sana crítica, sin expresar o invocar los fundamentos fácticos de la causal, en orden a determinar la forma como se transgreden las reglas de la sana crítica al valorar o dejar de valorar medios de prueba que hayan sido rendidos por el recurrente, desde que solo expresa en su recurso: “Lo reseñado NO se cumple en autos, toda vez que el resolutor no considera la prueba rendida por esta parte”. TERCERO: Que, lo anterior, importa además, una infracción formal al requisito exigido por el legislador en cuanto expresar la forma como el vicio de nulidad invocado influye en los sustancial del fallo, lo que presupone un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, y con ello, la falta de fundamentos de hecho de la causal interpuesta y la necesidad de expresión de la forma como influye ésta en los sustantivo del fallo, lo que deviene necesariamente en la declaración de inadmisibilidad del presente arbitrio de nulidad. En mérito de estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 479 y 480 del Código del Trabajo, se declara INADMISIB
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Antofagasta, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo y la existencia de fundamentos de hecho y de der
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