SIN INFORMACION

MARIA ANGELICA HERRERA HERRERA/MARISOL JACQUELINE DAROCH MENDOZA Y OTROS

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°) Compareció en estos autos Rol N° 65.979-2022, Protección, la abogada Zaira Berrios Casas, domiciliada en calle Tucapel N° 650, 2° piso, Concepción, en beneficio de María Angélica Herrera Herrera, jubilada, Rut: 7.222.463-9, domiciliada en calle Colo Colo N° 660 de esta comuna, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Marisol Jacqueline Daroch Mendoza, labores de casa, domiciliada en calle Las Violetas N° 4990, Talcahuano, de Fabiola Macarena Daroch Mendoza, docente, domiciliada en calle Aníbal Pinto N° 284, departamento 203, Concepción, de Rossana Varas Benedetti, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Avenida Collao N° 999, Concepción. Funda el recurso en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: a) Convivió con Mario Daroch Molina desde el año 1994, quien para esa época estaba separado pero casado en régimen de separación de bienes con Nelly del Carmen Mendoza Lazcano, madre de las recurridas Marisol Jacqueline y Fabiola Macarena, ambas Daroch Mendoza. Ellos se divorciaron en enero del año 2008; b) El 13 noviembre de 2008, contrajo matrimonio con Mario Daroch Molina, bajo el régimen de sociedad conyugal y el 25 de septiembre de 2015 adquirieron el departamento 602, ubicado en el Edificio Chiloé de Avda. Collao N° 999, Concepción. Sin embargo, el 13 de julio de 2019, abandonó ese hogar común por desavenencias con su marido, sin retirar ningún bien mueble del lugar y sin dejar de pagar el 50% del valor del dividendo del departamento y el 50% del valor de los gastos comunes del edificio, montos que transfirió a la cuenta corriente del Banco Chile N° 945410019 de Mario Daroch, porque el crédito hipotecario estaba a su nombre. Hasta esa fecha ella hacía los pagos en efectivo, los que eran anotados en un cuaderno que llevaba su marido; c) El mismo 13 de julio 2019, se comunicó con las hijas de su marido, para informarles que se iba del hogar y para que acompañaran a su padre, atendido que sufría Parkinson desde hacía mucho

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza tutelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Desde luego para la procedencia de este recurso, se requiere de una acción u omisión arbitraria o ilegal de persona o autoridad, es decir que sea infundada, caprichosa, carente de razonabilidad, o contraria a la legalidad vigente. Además, se requiere que esa acción u omisión arbitraria o ilegal, afecte a un tercero en el goce de aquellos derechos y garantías indubitadas expresamente contempladas en el catálogo del artículo 20 de la Carta Fundamental. Asimismo, la naturaleza sumaria, concentrada y desformalizada de esta acción tutelar, en modo alguno admite que ella sea una instancia declarativa de derechos, de modo tal, que existiendo controversia sobre la existencia, vigencia o validez del o los derechos reclamados, tal cuestión debe someterse al conocimiento de la jurisdicción ordinaria, donde cada parte podrá plantear sus acciones y excepciones y rendir prueba para acreditar sus alegaciones y desacreditar las contrarias. En consecuencia, si no hay acción u omisión arbitraria o ilegal, o ella no afecta a las garantías y derechos señalados en el citado artículo 20, o existiendo controversia sobre el carácter indubitado de aquellos, la acción constitucional de protección no puede prosperar. SEGUNDO: El acto que reprocha la recurrente es que las recurridas le impidieron ingresar al departamento N° 602, del Edificio Chiloé, ubicado en Avenida Collao N° 999, inmueble en el que vivió junto a su cónyuge Mario Daroch Molina y que fue adquirido por éste estando ambos casados en régimen de sociedad conyugal. Señala que por abandonó su hogar por desavenencias con su marido, sin embargo, continuó pagando el 50% del valor del dividendo del departamento y de los gastos comunes. TERCERO: Por su parte, las recurridas informan la presente acción sobre la base de dos argumentos. Por un lado la administradora del edificio reconoce haber instruido a su personal de conserjería, para impedirle a la actora acceder e ingresar al referido departamento, ello por expresas instrucciones que recibió de Marisol Jacqueline Daroch Mendoza y de Fabiola Macarena Daroch Mendoza, ambas hijas de Mario Daroch Molina. A su vez, la recurrida Marisol Jacqueline Daroch Mendoza, a través de su abogado Ricardo Bravo Sepúlveda, informó a esta Corte que mantiene litigio pendiente con la recurrente y una hija de ella, ante el 2° Juzgado Civil de Concepción, con el objeto de que se declare la nulidad de cuatro escrituras públicas celebradas ante Notario Público en diferentes fechas; son dos escrituras de compraventa celebradas entr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por la abogada Zaira Berrios Casas, actuando por María Angélica Herrera Herrera, en contra de Marisol Jacqueline Daroch Mendoza, Fabiola Macarena Daroch Mendoza y Rossana Varas Benedetti. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro (S) Waldemar Koch Salazar. No firma el Ministro César Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol N° 65.979-2022, Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Compareció en estos autos Rol N° 65.979-2022, Protección, la abogada Zaira Berrios Casas, domiciliada en calle Tucapel N° 650, 2° piso, Concepción, en beneficio de María Angélica Herrera Herrera, jubilada, Rut: 7.222.463-9, domiciliada en calle Colo Colo N° 660 de esta comuna, interponiendo acción constitucional de protección en contra de

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