23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE / COMERCIALIZADORA E INVERSIONESYERVAVIDA LIMITADA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación del fundamento 4.- Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: Que las resoluciones dictadas en el cuaderno principal de fechas 14 de mayo de 2020 y de 23 de febrero y 22 de marzo de 2021, no pueden ser consideradas una actuación útil a objeto de dar prosecución al juicio, pues no importan un avance efectivo de la tramitación de la causa, de manera que, en esta condiciones, lleva razón el incidentista cuando sostiene que a la época en que promovió la declaración de abandono del procedimiento -5 de julio de 2021-, habían transcurrido en el proceso más de tres años de inactividad, contados desde la última resolución recaída en una gestión útil, “hecha en el procedimiento de apremio, destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación”, cual fue, la de 21 de septiembre de 2017, que apercibió al solicitante de la prueba pericial a que consignara en el tribunal o pagara al perito designado los honorarios propuestos dentro del plazo de 10 días a contar de esa resolución, bajo apercibimiento de tenerse por desistida la diligencia pericial sin más trámite. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol C-8784-16, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de esta ciudad; y en su lugar se declara que se hace lugar a la petición de fecha cinco de julio de dos mil veintiuno y que, consecuentemente, se declara el abandono del procedimiento, con costas. Devuélvase la competencia. N°Civil-600-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol C-8784-16, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de esta ciudad; y en su lugar se declara que se hace lugar a la petición de fecha cinco de julio de dos mil veintiuno y que, consecuentemente, se declara el abandono del procedimiento, con costas. Devuélvase la competencia. N°Civil-600-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 18: a todo, téngae presente. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación del fundamento 4.- Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: Que las resoluciones dictadas en el cuaderno principal de fechas 14 de mayo de 2020 y de 23 de febrero y 22 de marzo de 2021, no pueden ser consideradas una actuación útil

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