SIN INFORMACION

LIU/ MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado ERNESTO NÚÑEZ PARRA, en representación de DONGDONG LIU, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio del Interior, del año 2006, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante, “LOC de municipalidades”), viene en interponer recurso de ilegalidad en contra de la I. Municipalidad de Chillán, por omisión de pronunciamiento. Agrega que, “Durante todo el año 2021 y 2022, su representada ha intentado tramitar ampliación de patente para operar juegos de habilidad y destreza”, sin que el Departamento de Rentas de esa I. Municipalidad de una respuesta dentro de los plazos establecidos; que la petición se dirige respecto al otorgamiento de patente provisoria para la explotación de juegos de habilidad y destreza para el local comercial ubicado Arauco N°680, comuna Chillán, agregando que la Municipalidad está en la obligación legal de otorgar la patente provisoria. Señala que, durante el ingreso del reclamo de ilegalidad, se ha intentado tramitar patente para operar juegos de habilidad y destreza, pero la Municipalidad señala que no recibirá ni regulará la actividad y que, además, existe un Decreto Alcaldicio N° 2378 de fecha 24 de marzo, que decreta la clausura del local por cuanto el local ejerce una actividad económica de casino máquinas de tragamonedas que no cuenta con la patente o el permiso municipal respectivo. Acota, que ello irroga un inevitable perjuicio civil, e incluso, raya en la esfera de la responsabilidad penal, con arreglo a lo prescrito en el artículo 257 del Código Penal, ante la figura denominada “denegación de servicio”. Hace presente que cualquier discusión técnica que se requiera para el convencimiento de la autorización de una patente definitiva no puede obstaculizar el aprobar una patente provisoria, menos cuando la actividad económica que pretende desarrollar no se encu

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. 3°.- Que, rola en autos informe evacuado por el Fiscal Judicial, quien luego de sintetizar la presentación de la reclamante como el informe evacuado por la reclamada, refiere que la discusión versa en relación con la determinación respecto a si las máquinas electrónicas que el recurrente pretende explotar son de azar, o si por el contrario deben ser calificadas como de habilidad o destreza. En ese sentido, se discurre por la reclamante que tales máquinas corresponden a esta última calificación y que por ende envuelven una actividad lícita, cuyo desarrollo ha sido obstaculizado por el municipio afectando el principio de libertad económica que constitucionalmente consagra la carta política, de modo que no se le ha autorizado para ejecutar dicha actividad, más allá del marco legal de atribuciones que competen a la recurrida. Por su parte, ésta al informar del reclamo sostiene, en síntesis, que efectivamente no ha otorgado la patente provisoria solicitada, por cuanto para ello es necesario previamente que la reclamante acredite la efectividad de que las máquinas no son de azar y que corresponden a un mecanismo o proceso de habilidad o destreza. Añade que esta es una cuestión ya debatida en esta sede, por la vía del recurso de protección o del de ilegalidad planteado en la especie, habiendo resuelto uniformemente la necesidad de que la solicitante de la patente acredite fehacientemente la efectividad de la naturaleza de destreza del o los juegos que las máquinas permiten; todo ello enmarcado en el mandato constitucional y legal consistente en que ninguna actividad puede desarrollarse en el ámbito de los casinos de juegos y apuestas, sin que exista previamente una ley que la autorice expresamente. En consecuencia, afirma que mientras no se pruebe por la recurrente dicho aspecto esencial para el desarrollo de cualquier actividad económica en términos que sea lícita, no parece que la conducta del municipio adolezca de ilegalidad, por lo que, el reclamo en tal sentido interpuesto en autos, debe ser desechado, salvo mejor parecer de este Tribunal. 4º.- Que, la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece un procedimiento contencioso administrativo de reclamación para recurrir de aquellas resoluciones y omisiones de los alcaldes o de sus funcionarios, que emanen o se relacionen con sus potestades de derecho público y que, si se apartan de la legalidad, pueden lesionar injustamente los intereses de los particulares. 5º.- Que, en cuanto al contexto normativo que regula la materia, cabe consignar que el Alcalde de la I. Municipalidad de Chillán, en el presente asunto actuó en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 18.695 de 1988, reconociendo de antemano que en Chile se encuentran prohibidos los juegos de azar, salvo aquellos autorizados por ley, y casinos autorizados bajo la ley N°19.995, normativa que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento, administración

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política del Estado y 1, 3 y 7 del Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección y artículo 141 de la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades se RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por el abogado Ernesto Núñez Parra, en representación de DONGDONG LIU, en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán. Regístrese, Comuníquese y archívese. Redacción de la ministro (S) Jimena Cecilia Troncoso Sáez. No firma el ministro señor Arcos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. Rol 15-2022 Contencioso-administrativo.

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de mayo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado ERNESTO NÚÑEZ PARRA, en representación de DONGDONG LIU, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio del Interior, del año 2006, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (en ade

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