JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

MP C/ SEBASTIAN ANTONIO SERRANO SEPULVEDA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los requisitos del artículos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha treinta de abril de dos mil veintitrés y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva al imputado SEBASTIÁN ANTONIO SERRANO SEPÚLVEDA. Acordado contra el parecer del Abogado Integrante Sr. Aravena, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 602-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dos de mayo de dos mil veintitrés. Sr. Alejandro Clunes Muñoz, Relator. En Valdivia, dos de mayo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para mantener la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los requisitos del artículos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha treinta de abril de dos mil veintitrés y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva al imputado SEBASTIÁN ANTONIO SERRANO SEPÚLVEDA. Acordado contra el parecer del Abogado Integrante Sr. Aravena, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 602-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dos de mayo de dos mil veintitrés. Sr. Alejandro Clunes Muñoz, Relator. En Valdivia, dos de mayo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DOS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RIT 515-2023, RUC 2310021981-6, ROL CORTE N° 602-2023 REF. Siendo las 10.13 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente de

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