MIGUEL ANGEL INOSTROZA GONZALEZ CONTRA JUEZ DE GARANTIA DE ARICA HECTOR BARRAZA AGUILERA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Violeta Álvarez Ramírez, Defensora Penal Pública, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de 11 de abril de 2023 dictada por el juez Héctor Nicolás Barraza Aguilera en audiencia de control de detención, quien decide rechazar la petición de Ministerio Público de someter la causa respecto de su representado Miguel Ángel Inostroza González a las normas del procedimiento simplificado, conminando al Ministerio Publico a formalizar investigación, decretándose en definitiva el arresto domiciliario total del imputado de que se trata. Refiere que una vez efectuada la relación de hechos por parte del ente persecutor, calificación jurídica,
Fundamentos
fundamentos del requerimiento y esgrimir una circunstancia agravante del artículo 12 Nº16, el Juez recurrido señaló al Ministerio Publico que la pena no daba para un requerimiento simplificado en atención al marco rígido del delito. Ante esta observación, el fiscal retiró la agravante y al hacer mención del extracto de filiación, nuevamente el Juez volvió a intervenir señalándole al representante del Ministerio Público, que sin perjuicio de no haber hecho mención a la agravante, estaba ofreciendo tal documento y no podía dejar pasar la existencia de la misma y fallar contra ley, por lo que decidió rechazar el procedimiento simplificado. La recurrente estima arbitraria la resolución señalada, porque el fiscal debió formalizar la investigación y solicitar medidas cautelares para el imputado, lo que afectó la libertad personal y seguridad individual del amparado. Pide acoger la acción constitucional de amparo. Informando el juez recurrido, señaló que el Ministerio Público planteó un requerimiento de procedimiento simplificado por el delito de robo en lugar no habitado, en grado de desarrollo de frustrado, con reincidencia especifica del artículo 12 N° 16 del Código Penal, solicitando una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo. Ante tal solicitud y conforme dispone el artículo 442 del Código Penal observó que la pena asociada a dicho ilícito era de presidio menor en su grado medio a máximo, y al estar frustrado conforme al artículo 51 (del Código Penal), la pena quedaría en presidio menor en su grado mínimo a medio, pero conforme a la regla especial del articulo 449 N° 2 del Código Penal, al tener reincidencia, se excluía el grado inferior del delito y quedaba en presidio menor en su grado medio. Añade, que ante la observación, el fiscal ratificó su solicitud de pena original, indicando que no haría valer la agravante de reincidencia específica, pero incorporó el extracto de filiación del imputado. Explica, que en el examen de admisibilidad conforme al artículo 391 y 388 del Código Procesal Penal resolvió rechazar el requerimiento en atención a que conforme a los antecedentes en que se funda, especialmente el extracto de filiación del imputado, no podía soslayar las anotaciones prontuariales del imputado, que hacían imposible aplicar la pena dentro del límite del procedimiento simplificado. Posteriormente el Ministerio Publico formalizó la investigación y se decretaron medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mi
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesto en favor de Miguel Ángel Inostroza González en contra del Juez de Garantía don Héctor Barraza Aguilera, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución que no dio lugar a la petición de someter la causa al procedimiento simplificado y en su lugar se dispone que el juez no inhabilitado que corresponda, proceda a citar a una nueva audiencia a fin de debatir lo que en derecho corresponda. Consecuente con lo resuelto, se deja sin efecto la medida cautelar de arresto domiciliario total decretada contra el imputado Miguel Ángel Inostroza González, en la audiencia de once de abril del año en curso, en la causa Rit 2332-2023, del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 125-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, dos de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Violeta Álvarez Ramírez, Defensora Penal Pública, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de 11 de abril de 2023 dictada por el juez Héctor Nicolás Barraza Aguilera en audiencia de control de detención, quien decide rechazar la petición de Ministerio Público de someter la causa respecto de su representado Miguel Ángel Inos
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