DALEXIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Paulson Dalexis, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la recurrida no ha puesto a disposición del recurrente el estampado electrónico de la visa de permanencia temporal otorgada, cuestión que le impide descargarlo, pese a habérsele otorgado el beneficio migratorio, lo que a su juicio constituye una omisión siendo un acto administrativo inconcluso. Dicha omisión arbitraria e ilegal conculca los principios de celeridad y de economía procedimental, al infringir el artículo 27 de la ley 19.880, y, al mismo tiempo, vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que el actor solicitó con fecha 13 de noviembre de 2019, la permanencia temporaria, la que pese a haber sido otorgada, no ha podido acceder al estampado electrónico que lo haga titular de la visa, dejándolo en situación de total incertidumbre. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y los principios establecidos en los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880, por los
Fundamentos
motivos que indica. Solicita a esta Corte, ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la digitalización de los estampados de visas de residencia temporaria. 2°. - Que, al informar, la recurrida señala que efectivamente con fecha 23 de diciembre de 2017 el extranjero ingresó al territorio nacional. Que, mediante Resolución Exenta N° 320.484, de fecha 05 de octubre de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó visa temporaria por un año, con vigencia hasta el 15 de noviembre de 2019. Que, con fecha 13 de noviembre de 2019, el recurrente solicitó prórroga de su visa temporaria. Que, mediante Resolución Exenta N° 144.188, de fecha 27 de julio de 2020, del departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le otorgó la prórroga de visa, válida hasta el 15 de noviembre de 2020. Que, actualmente no es posible realizar el estampado de la visación otorgada por que se encuentra vencida desde el 15 de noviembre de 2020, y por que el recurrente debía acompañar certificado de la institución previsional (AFP) y de salud (Isapre o IPS) en el que consten los pagos de las cotizaciones, el cual no consta que haya sido enviado. Solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que no se ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que ésta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°. - Que, en la especie la recurrente pretende mediante el presente arbitrio obtener el estampado electrónico de visa temporaria, el que según la recurrida ya no se encuentra vigente. 7°. - Que, de los antecedentes, queda en evidencia que efectivamente se le concedió al recurrente la prórroga del beneficio de permanencia temporaria, tramitándose completa
Fallo
por tanto, no se observa en la especie alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por la recurrida, que tenga mérito para turbar o amenazar las garantías constitucionales invocadas por el actor, de modo que esta acción habrá de rechazarse. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Paulson Dalexis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción a cargo de la Ministra (S) Jimena Troncoso Sáez. No firma el ministro señor Arcos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. R.I.C. 479-2022-PROTECCIÓN.- 3
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Chillán, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Paulson Dalexis, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la recurrida no ha puesto a disposición del recurrente el estampado electrónico de la
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