1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CAUPOLICAN MAUREIRA SALGADO CON FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción de su fundamento “24°.-“, que se elimina. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol N°6783-2020 del Primer Juzgado de Concepción, se han alzado ambas partes en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por la magistrado Paulina Astete Luna, Juez Suplente del citado Primer Juzgado Civil de Concepción, de fecha 30 de abril de 2022, la cual acogió la demanda, solicitándose en el caso de la demandada – Fisco de Chile- la revocación de la misma,  y en su lugar se declare que se rechaza en todas sus partes la referida demanda de indemnización de perjuicios, alegando para ello como agravios: 1. Que se rechazó la excepción de reparación satisfactiva; 2. Que se rechazó la excepción de prescripción; 3. La falta de prueba idónea del daño moral y que el monto de la indemnización otorgada por tal daño resulta excesivo; 4. La improcedencia de reajustes e intereses en la forma en que fueron establecidos por el sentenciador. Lo que según la demandada es improcedente, razón por la que solicita que dicha condena sea revocada. Todo ello por los antecedentes que se han expuesto en el recurso, y en el alegato durante la vista de la causa. .  Por su parte, el propio demandante apeló solicitando se eleve la suma determinada como indemnización, a la de $150.000.000 o la que esta Corte determine. SEGUNDO: Que, en lo que dice relación con la apelación del Fisco de Chile, demandado en estos autos, esta Corte comparte los razonamientos y las conclusiones a que arriba el sentenciador de primera instancia, en lo que concierne a las cuestiones materia de la apelación, salvo lo que se dirá en materia de reajustes e interés. En efecto, no es posible aceptar las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción, así como tampoco corresponde dar lugar a lo que la parte demandada indica respecto a la falta de prueba idónea del daño moral y al excesivo monto de la indemnización otorgada p

Fundamentos

considerando cuarto de la sentencia y, por otra parte, que se encuentra calificado como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados bajo el número 14.501. NOVENO: Que, la sentencia en cuanto al cómputo de los reajustes e intereses de la suma indemnizatoria por daño moral fijada en la sentencia, indica que esta suma de dinero se pagarán reajustada en la proporción que varíe el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el pago efectivo y generará, asimismo, intereses corrientes, esto es, el fijado mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero para operaciones de dinero en moneda nacional reajustables de plazo menor a un año, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. Que, los reajustes e intereses solicitados por los demandantes deben ser acogidos, esto por un imperativo de integridad de la indemnización, sin embargo, la forma de determinarlos debe hacerse a partir de una decisión declarativa firme, llevando a la razón la apelante Fisco de Chile, en el sentido que el reajuste que se fije solo será desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y, los intereses respectivos desde la mora del pago de la indemnización, lo que

Fallo

se declarará en lo resolutivo de esta decisión, con lo cual la apelación del demandado será acogida en aquella parte. DÉCIMO: Que respecto de la apelación del demandante y, por la cual solicita se confirme la sentencia apelada, pero con declaración, elevando el monto de la indemnización concedida por la sentencia relativa al daño moral y con condena en costas, esta Corte comparte el razonamiento efectuado por el a quo, por cuanto la suma concedida, guarda relación con el mérito de los antecedentes y la entidad del daño moral sufrido, como también sus consecuencias psíquicas y sociales del actor y -por cierto- su persistencia en el tiempo de dichas consecuencias.  Que, bajo los parámetros precedentes y examinados los fundamentos fácticos de la demanda, esta Corte es de opinión de mantener el monto de $50.000.000, concedido a título de daño moral por el tribunal de primera instancia, monto que, en carácter de herramienta reparatoria, se ajusta razonablemente a las graves y prolongadas aflicciones que en este caso particular sufrió el actor a manos de agentes del Estado. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a las costas pedidas, estima esta Corte que el Consejo de Defensa del Estado, al defender los intereses del Fisco, junto con dar cumplimiento a una obligación legal establecida en su Ley Orgánica, ha esgrimido razones atendibles, lo que conlleva a afirmar que tuvo motivos plausibles para litigar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, permiten

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C.A. Concepción. Concepción, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción de su fundamento “24°.-“, que se elimina. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol N°6783-2020 del Primer Juzgado de Concepción, se han alzado ambas partes en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por la magistrado Pauli

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