SILVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONESDEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Puerto Montt, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1, con fecha 23 de enero de 2023, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, en representación de don Everly Carolina Silva Zambrano, cédula de identidad para extranjeros N°26.477.960-k, nacionalidad venezolana, domiciliada en Santa Clara Puerta Sur N°6284, comuna Puerto Montt; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, jefe del servicio, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Expone que la recurrente ingresa al país en calidad de turista, luego decide cambiar su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que el 2 de marzo de 2022 solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva pero a la fecha no habia recibido respuesta por parte del servicio ni se había liberado orden de giro correspondiente al beneficio, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Sostiene que el tiempo para resolver la solicitud ha infringido los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 destacando la infracción al principio de celeridad, encontrándose conculcada su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene a la recurrida a que se pronuncie acerca de la solicitud y cesen las vulneraciones a las garantías constitucionales, con costas. Acompaña a su presentación: 1.- Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2.- Cédula de identidad para extranjeros. A folio 3 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe. En éste, luego de exponer los trámites que han sido solicitados por el recurrente y sus correspondientes resoluciones, reconoce
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que Everly Carolina Silva Zambrano solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 2 de marzo de 2022 sin obtener respuesta respecto del fondo de su solicitud. Lo anterior consta en la copia de su solicitud y también ha sido reconocido por la recurrida. Cuarto: Que, se ha dilatado la decisión de la solicitud presentada, excediéndose el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiendo de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880, además del principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que, se acoge, el recurso de protección interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, en representación de don Everly Carolina Silva Zambrano en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Por consiguiente, se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. II.- Que, no se condena en costas a la recurrida por haber existido motivo plausible. Redacción a cargo de abogado integrante Claudio Fernández Melo. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº117-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1, con fecha 23 de enero de 2023, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, en representación de don Everly Carolina Silva Zambrano, cédula de identidad para extranjeros N°26.477.960-k, nacionalidad venezolana, domiciliada en Santa Clara Puerta Sur N°6284, comuna Puerto Montt; quien interpo
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