SIN INFORMACION

POZAS/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Valentina Pozas López, Defensora Penal Pública, en causa 2300412048-5, RIT 1975-2023 del Juzgado de Garantía de Valdivia, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de abril de 2023, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en circunstancias que debió declararse inadmisible. Señala que en audiencia de 19 de abril de 2023 se formalizó investigación por hechos que serían constitutivos del delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal. Agrega que el ente persecutor solicitó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, lo que fue rechazado por el Juez del grado. Indica que, en contra de dicha resolución, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación verbal, conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, el que fue declarado inadmisible por el tribunal a quo. Sostiene que con fecha 24 de abril de 2023, el Ministerio Público presentó recurso de apelación, no obstante haber ejercido su facultad de impugnar la aludida resolución. Concluye solicitando tener por interpuesto el recurso de hecho deducido y, en definitiva, declarar que la apelación concedida es improcedente. Se ordenó traer a la vista la causa ingresada con el rol 599-2023 del libro de ingreso Penal y dar cuenta del presente recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de hecho es aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el Tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él. (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2010, p. 223). SEGUNDO: Que, el principio de preclusión importa la pérdida o extinción de una facultad procesal, siendo una de sus manifestaciones en materia recursiva la consumación de la actividad procesal, esto es, que la facultad de recurrir se agota o extingue cuando ella se ha ejercido. TERCERO: Que, en la audiencia respectiva el Ministerio Público optó por interponer recurso de apelación (en forma verbal) en contra de la resolución que no dio lugar a la prisión preventiva, lo que es demostrativo que ejerció su derecho a recurrir, más allá que aquel fuera declarado inadmisible por el Juez a quo. CUARTO: Que, en consecuencia, el Ministerio Público no ha podido apelar nuevamente -ahora en forma escrita- pues precluyó su facultad de recurrir, por lo que cabe acoger el presente recurso de hecho.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 369, 370 y 371 del Código Procesal Penal y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho interpuesto por doña Valentina Pozas López, Defensora Penal Pública, en contra de la resolución de veintinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada en causa RUC 2300412048-5, RIT 1975-2023 del Juzgado de Garantía de Valdivia, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación concedido en los autos rol Corte 599-2023 del libro de ingreso Penal. Agréguese copia de la presente resolución a los autos señalados. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.- N°Penal-601-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Valentina Pozas López, Defensora Penal Pública, en causa 2300412048-5, RIT 1975-2023 del Juzgado de Garantía de Valdivia, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de abril de 2023, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en circunstancias que debió declarar

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