BCI SEGUROS GENERALES S.A. CONTRA RESOLUCION DEL SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Gustavo Díaz Bustamante, en representación de BCI Seguros Generales S.A., en autos infraccionales en causa rol 4679-A-2019, seguida ante el 2° Juzgado de Policía Local de Talcahuano, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de noviembre de 2022, que no concede el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria así como tampoco el recurso de apelación interpuesto derechamente, el primero pues considera el tribunal que la resolución no es de aquellas establecidas taxativamente en el artículo 32 de la ley 18.287, y en cuanto al segundo, además por no haberse interpuesto subsidiariamente a lo principal y porque se ha interpuesto en forma simultanea dos recursos en contra de la misma resolución. Alega que la resolución en contra de la cual se recurrió en dichos autos, es una sentencia interlocutoria de aquellas que hacen imposible la continuación del juicio, de manera que resulta plenamente procedente el recurso de apelación, de conformidad a lo establecido en el art. 32 de la Ley 18.287 sobre Procedimiento ante Juzgados de Policía Local. Aquello, por cuanto el tribunal a quo tuvo por no presentada la demanda civil dirigida en contra de don Manuel Patricio Herrera Del Pino, lo que impide la continuación del juicio en contra del referido demandando, en su calidad de propietario del vehículo causante del accidente objeto de autos y, por tanto, responsable solidario de los daños ocasionados al vehículo asegurado por la compañía que representa, de conformidad a lo establecido en el artículo 169 de la ley de tránsito. Señala que el juez menciona, también, que en las materias reguladas por la Ley Nº 18.287 lo principal es lo infraccional o contravencional, siendo lo civil accesorio de lo principal, por lo que correspondería rechazar tanto la apelación subsidiaria deducida en lo principal, como la apelación deducida derechamente en el otrosí. A su juicio, con ello se omite uno de los principios generales de nue
Fundamentos
considerando que uno de los demandados civiles, Manuel Herrera del Pino, no había sido notificado en 4 meses contados desde su ingreso al tribunal, conforme al artículo 9 de la ley 18.287, resuelve tener por no presentada a su respecto la demanda de indemnización de perjuicios deducida. En contra de esta resolución se dedujo apelación en subsidio de reposición, y se recurre también derechamente de apelación, rechazándose la primera por que no se encontraría dentro de la norma del artículo 32 de la ley 18.287, y la segunda pues no se ha deducido en forma subsidiaria, y por estar presentado el mismo recurso ante la misma resolución. 3°.- Que, en la especie, nos encontramos en presencia de un recurso de apelación, interpuesto en contra de la resolución que tuvo por no presentada la demanda civil en contra del demandado solidario que se indica, configurándose, en este caso, la situación prevista en el artículo 32 de la ley 18.287, pues se trata de una resolución que hace imposible la continuación del juicio respecto del demandado Manuel Herrera del Pino, por lo que el recurso de hecho que nos ocupa debe ser acogido.
Fallo
por tanto, responsable solidario de los daños ocasionados al vehículo asegurado por la compañía que representa, de conformidad a lo establecido en el artículo 169 de la ley de tránsito. Señala que el juez menciona, también, que en las materias reguladas por la Ley Nº 18.287 lo principal es lo infraccional o contravencional, siendo lo civil accesorio de lo principal, por lo que correspondería rechazar tanto la apelación subsidiaria deducida en lo principal, como la apelación deducida derechamente en el otrosí. A su juicio, con ello se omite uno de los principios generales de nuestro derecho, que señala que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por lo que, siguiendo con la argumentación, siendo la demanda civil accesoria del procedimiento infraccional, debe mantenerse vigente, toda vez que lo contravencional, que sería lo principal, continúa con su tramitación. Añade que lo resuelto sería contradictorio, puesto que sí interpuso el respectivo recurso de apelación en forma subsidiaria a la reposición, y respecto a la apelación interpuesta derechamente, lo fue para el caso que se rechace lo principal. 2°. – Que, informó el Magistrado, Patricio Villaseñor Canales, Juez (S) del 2° Juzgado de Policía Local de Talcahuano. Refiere que la causa se inicia por querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios, figurando como querellante BCI Seguros Generales S.A. El 23 de septiembre de 2022, el tribunal considerando que uno de los demandados civiles, Manuel Herrera
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C.A. Concepción. Concepción, dos de mayo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Gustavo Díaz Bustamante, en representación de BCI Seguros Generales S.A., en autos infraccionales en causa rol 4679-A-2019, seguida ante el 2° Juzgado de Policía Local de Talcahuano, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de noviembre de 2022, que no concede el recurso de
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