INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/INMOBILIARIA MÉDICA S.A.
Rol
A-5-2020
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT N° A-5-2020, comparece doña CLAUDIA CAMPOS PASCUAL, abogado, RUT N° 9.046.251-2, en representación del Instituto de Previsión Social, continuador y sucesor Legal del Instituto de Normalización Previsional, en adelante e indistintamente el Instituto o I.P.S., conforme la facultad concedida en instrumento público acompañado en el cuarto otrosí, ambos domiciliados en calle Prat N° 580, comuna de Coyhaique, señalando que la institución que representa, en el uso de las facultades que le confieren los artículos 2° y 3° de la Ley N° 17.322, ha dictado las resoluciones de cobranza singularizadas y acompañadas en el segundo otrosí de esta demanda. En dicha resolución consta que el empleador INVERSIONES E INMOBILIARIA MÉDICA S.A., Rut N° 96.767.260-2 cuya actividad económica o faena es: Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, representado por don EDUARDO ALBERTO GIACAMAN PALMA, RUT N° 7.743.763-0, ambos con domiciliado en 21 de mayo N°328, comuna de Coyhaique, adeuda a su representada la suma nominal de $48.268, por concepto de cotizaciones previsionales, más reajustes e intereses penales y la cantidad de 2,5 UF, por concepto de multas. Las resoluciones dictadas por su representada tienen mérito ejecutivo de acuerdo con las disposiciones legales citadas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose la obligación prescrita. Por tanto, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 17.322, el Libro I Título III del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES E INMOBILIARIA MÉDICA S.A., representando por la forma ya indicada, por la suma de $ 48.268, por concepto de cotizaciones previsionales nominales, más reajustes e intereses penales y la cantidad de 2,5 UF por concepto de multas, ordenando se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, con costas. Con fecha 6 de diciembre de 202
Fundamentos
considerando que en la especie dichos trabajadores dejaron de prestar servicios en la misma época, esto es, hace prácticamente 15 años, el plazo para deducir la demanda de cobro de imposiciones se encuentra prescrito. Consta además de los documentos acompañados juntamente con la demanda que corresponderían a obligaciones correspondientes a los meses de marzo, abril, septiembre y diciembre del año 2006, es decir, hace 15 años, lo que no resulta razonable bajo ningún punto de vista que se pretenda cobrar atendida la prescripción de dicha acción y la desidia de la institución de iniciar esta gestión a lo menos 15 años después, por lo que se si estima procedente se podrá aplicar la sanción correspondiente. 2.- OPONE LA EXCEPCIÓN DE PAGO QUE INDICA: Interpone además esta excepción, respecto de la acción de cobro de cotizaciones previsionales que involucra a la trabajadora Betty Muñoz Rivas. Funda esta excepción en virtud de lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, el cual expresa lo siguiente: "La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo." Así es, no sólo el ejecutante ha actuado con desidia al intentar una acción de cobro 15 años después de los periodos que supuestamente comenzaron a adeudarse, sino que además lo hace con una falta de prolijidad que puede inducir a error judicial a este propio tribunal. Ya de suyo es muy difícil poder acceder a esta parte a documentos o recibos de pagos que den cuenta de obligaciones que se devengaron hace 15 años, cuando además las normas contables y tributarias exigen custodia y resguardo de dichos comprobantes en un plazo máximo de 6 años, como lo contempla por ejemplo el Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario en sus artículos 17 y 200, asimismo expresa por ejemplo la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios en su art. 58 que obliga a los contribuyentes a conservar las facturas y otros efectos por un plazo máximo de 6 años. En general, las leyes que regulan la conservación y resguardos de documentos tienen plazos que dicen relación con los plazos de prescripción que establecen diferentes leyes para ejercer acciones Código: SXMRYXZTTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE judiciales. Si consideramos dicho criterio para los efectos de la acción de cobro de deudas previsionales que es de 5 años contados desde el término de la relación laboral, es impensable sostener que alguien pueda por ejemplo guardar comprobantes de pago de cotizaciones previsionales por 15 años o más. A pesar de lo señalado, hemos podido r
Fallo
Por tanto, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 17.322, el Libro I Título III del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES E INMOBILIARIA MÉDICA S.A., representando por la forma ya indicada, por la suma de $ 48.268, por concepto de cotizaciones previsionales nominales, más reajustes e intereses penales y la cantidad de 2,5 UF por concepto de multas, ordenando se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, con costas. Con fecha 6 de diciembre de 2021 se notificó personalmente al ejecutado y fue requerido de pago. Que la ejecutada contesta la demanda expresando que se pretende el cobro de una deuda previsional de los meses de febrero, abril, junio, julio, octubre, diciembre del año 2005 y febrero del año 2006, por la suma total nominal de $ 48.268, por concepto de cotizaciones Código: SXMRYXZTTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE previsionales, más reajustes e intereses penales y la cantidad de 2,5 Unidades de Fomento, por concepto de multas. La presente acción de cobro ejecutivo, cuyo monto total es la suma nominal total de $ 48.268, involucra a los siguientes trabajadores: - William John López Acuña (periodo cobrado 02/2006) - Betty Edith Muñoz Rivas (periodo cobrado 04/2005 y 06/2005) - Roberto Mauricio Curiñanco Rivera (periodo cobrad
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT N° A-5-2020, comparece doña CLAUDIA CAMPOS PASCUAL, abogado, RUT N° 9.046.251-2, en representación del Instituto de Previsión Social, continuador y sucesor Legal del Instituto de Normalización Previsional, en adelante e indistintamente el Instituto o I.P.S., conforme la facultad conce
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