TORRES/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 25 de abril de 2023, comparece VINKO FODICH ANDRADE, cédula nacional de identidad N° 12.584.413-8, abogado, defensor penal privado, domiciliado en la ciudad de Santiago, calle Rodó 1950, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, deduciendo recurso de amparo en favor de don PEDRO TORRES GÓMEZ, de su mismo domicilio, en contra de la jueza Isabel Salas Castro, del JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA, señalando como actos ilegales y arbitrarios las resoluciones de 6 y 18 de abril de 2023 en la causa RIT 3183-2015 que, la primera, niega lugar a fijar audiencia para debatir la prescripción de la pena, y la segunda, no da lugar a un recurso de apelación sobre la primera por improcedente. Refiere, que el 19 de noviembre de 2017, se dictó sentencia condenatoria por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, respecto del amparado condenándosele como autor del delito consumado de violación, previsto y sancionado en el artículo 361 N°1 del Código Penal, en menoscabo de H.D.C.I.G.; a cumplir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo; accesoria de Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, disponiéndose el cumplimiento real y efectivo de la pena corporal impuesta. Añade, que se dictó la ejecutoria de la sentencia y, consecuentemente, el recurrido, con fecha 8 de febrero de 2023, dictó orden de detención en contra del amparado para efectos de comenzar a cumplir la pena privativa de libertad. Sin embargo, hasta el día de hoy, el amparado no ha iniciado el cumplimiento de la pena. Describe que el 5 de abril de 2023, solicitó al Juzgado de Garantía de Talca, se fijara audiencia para efectos de discutir la prescripción de la pena de conformidad a los artículos 97 y siguientes del Código Penal. A dicha solicitud, en resolución de 6 de abril del presente, notificada a su parte el día 13 de abril de 2023, se
Fundamentos
considerando que el artículo 102 del Código Penal, no permite resolver prescripción en su ausencia, y sostener lo contrario sería avalar la desidia, premiar la evasión de la justicia y hacer caer en letra muerta el imperio de la norma y de las resoluciones judiciales. Concluye su informe, manifestando que la resolución que motiva el amparo no es ilegal, ni arbitraria, ha sido dictada en la esfera de su competencia como Jueza de Garantía, con el objeto de asegurar comparecencia del condenado amparado con pena efectiva pendiente en cumplimiento por delito de violación, y considerando que el artículo 102 del Código Penal, establece que el condenado debe estar presente al resolver, sobre una eventual prescripción, siendo, además, un tema discutible la prescripción que pretende la defensa, solicita el rechazo del amparo interpuesto, evitando así mayores dilaciones del proceso. TERCERO: Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En tanto que, el inciso final previene que también cabe ante cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, que sea ilegal. CUARTO: Que, tal como se advierte de lo expuesto por la recurrente, la presente acción constitucional se endereza en contra de lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Talca con fechas 5 y 18 de abril de 2023, que rechaza la solicitud de fijación de audiencia de debate de prescripción de la pena, y desestima la apelación sobre el rechazo por improcedente QUINTO: Que, a la luz de todo lo antes razonado, de accederse a lo pedido por el recurrente, en orden a fijar una audiencia de debate de prescripción de la pena estando en rebeldía el condenado, obligaría a esta Corte a infringir no sólo la normativa reseñada precedentemente, constituyéndose en una instancia de revisión no contemplada por el legislador sino que, además, implicaría una abierta transgresión al artículo 7 de la Constitución Política de la República. SEXTO: Que, además, de los antecedentes allegados y de lo antes razonado no se divisa la existencia de una privación, perturbación o amenaza inminente ilegal respecto de la libertad personal y de la seguridad individual del amparado, más aun, cuando la última orden de detención decretada en contra del amparado, no ha sido objeto de reproche alguno, por lo que unido a lo precedentemente razonado, forzoso es concluir que la presente acción de amparo constitucional debe ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don VINKO FODICH ANDRADE en favor de PEDRO TORRES GÓMEZ, en contra de la jueza Isabel Salas Castro, del JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA. Acordada con la prevención del Abogado Integrante Diego Palomo Vélez, quien concurriendo al rechazo del amparo, estuvo también por subrayar que el presente arbitrio constitucional puede incluso considerarse por las razones ya anotadas, como una expresión no solo del abuso del derecho en general, sino del abuso de la acción constitucional de amparo en particular, que en este caso concreto, que corresponde resolver, termina desfigurándose frente a la evidencia de la ausencia de un acto ilegal por parte de la jueza ya referida, contribuyendo a obstaculizar, de paso, la tutela urgente de amparados realmente afectados por situaciones de las recogidas en el artículo 21 de nuestra Constitución Política de la República. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 158-2023/Amparo.
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Talca, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 25 de abril de 2023, comparece VINKO FODICH ANDRADE, cédula nacional de identidad N° 12.584.413-8, abogado, defensor penal privado, domiciliado en la ciudad de Santiago, calle Rodó 1950, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, deduciendo recurso de amparo en favor de don PEDRO TORRES GÓMEZ, de su mismo
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