ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE C/ EUGENIO ELIAS CAMPOS LUCERO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, del análisis de la presente causa se advierte que la misma se inició por denuncia en contra de don Eugenio Campos Lucero por la eventual comisión de los delitos de apremios ilegítimos, contemplados en los artículos 150 d) del Código Penal y de abuso contra particulares contenido en el artículo 255 del mismo cuerpo legal. 2.- Que, la discusión, en la especie, se ha centrado en la aplicación del inciso final del artículo 250 del Código Procesal Penal, en cuanto dispone que “el juez no podrá dictar sobreseimiento definitivo respecto de los delitos que, conforme a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, sean imprescriptibles o no puedan ser amnistiados, salvo en los casos de los números 1° y 2° del artículo 93 del Código Penal.” 3.- Que, conforme al relato de los hechos efectuado en estrados, aparece que se denuncian diversas actuaciones que habrían implicado tratos considerados vejatorios, discriminatorios y amenazantes respecto de las querellantes y, en ese contexto, aquello debe relacionarse con lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en cuanto indica en su artículo 1°: “A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de san
Texto Completo (Preview)
saa C.A. Rancagua Rancagua, dos de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, del análisis de la presente causa se advierte que la misma se inició por denuncia en contra de don Eugenio Campos Lucero por la eventual comisión de los delitos de apremios ilegítimos, contemplados en los artículos 150 d) del Código Penal y de abuso contra particulares contenido en el artí
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